EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000115
En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0391-16 de fecha 28 de marzo de 2016, emanado del TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” interpuesto por el abogado Víctor Manuel Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CARABOBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 2012, bajo el Nº 36 Tomo 36- Tomo 4-A, contra “(…) la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones Nº OAVAL-D-DGF-2015-000886, de fecha 21-05-2015, y de las consecuenciales planillas de pago emitidas conjuntamente con ésta última, (…)”, emanadas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En fecha 04 de julio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2016-000288, mediante la cual declaró su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda y ORDENÓ su remisión a este Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre su admisibilidad.
En fecha 19 de julio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 21 de julio de 2016.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista las consideraciones que anteceden este Juzgado a de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
En virtud de ello, este Juzgado debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 28 de mayo de 2015; -Vid. folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17 vuelto) del expediente judicial - y la demanda fue interpuesta en fecha 06 de julio de 2015 - Vid. folio once (11 vuelto) del expediente judicial-, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado VÍCTOR MANUEL RIVAS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CARABOBO, C.A., supra identificada, contra “(…) la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones Nº OAVAL-D-DGF-2015-000886, de fecha 21-05-2015, y de las consecuenciales planillas de pago emitidas conjuntamente con ésta última, (…)”, emanadas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Así se declara.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES CARABOBO, C.A., al ciudadano JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE VALENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para lo cual se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, pudiendo inclusive sub-comisionar, concediéndosele dos (02) días continuos como término de la distancia. Líbrese boleta, oficios y el despacho correspondiente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE VALENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada por este Órgano de Sustanciación en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eisdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a la sociedad mercantil INVERSIONES CARABOBO, C.A., al ciudadano JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE VALENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE VALENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eisdem;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/MTU
EXP. Nº AP42-G-2016-000115
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