EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000082
En fecha 12 de marzo de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, por los ciudadanos JOSÉ TOCUYO, JASMÍN DUARTE SALAZAR, ÁNGEL BLANCO, EDUARDO SÁNCHEZ y MORELA GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.281.448, 10.110.930, 6.904.096, 11.166.174 y 4.981.367, respectivamente, actuando en su condición de Asociados de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SANTA ANA IVSS” ACOACRESA R.L, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 38, tomo 12, Protocolo 1°, asistidos por los Abogados ARGENIS RUBIO y JESYRETH VARGAS GUILLÉN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.429 y 85.902, respectivamente, contra “las notificaciones administrativas Nros. 587-14 E identificada D-0976-14 y 603-14 E identificada D-0980-14 de fechas 24 de octubre de 2014”, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).

En fecha 08 de octubre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró que es “(…) COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta con “AMPARO CAUTELAR [y] SUBSIDIARIA SUSPENSIÓN DE EFECTOS…” por los ciudadanos José Tocuyo, Jasmín Duarte, Ángel Blanco, Eduardo Sánchez y Morela Guillén, actuando en su carácter de Asociados de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SANTA ANA IVSS” ACOACRESA R.L, debidamente asistidos por los Abogados Argenis Rubio y Jesyreth Vargas Guillen, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). (…) ADMITE provisionalmente la referida demanda. (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la caducidad de la demanda interpuesta para así otorgarle continuidad a la causa y en caso de resultar admisible la causa, proceda a dar apertura al cuaderno separado correspondiente, a los fines de tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada. (…)” (Negrillas, corchetes y mayúsculas del original).

En fecha 20 de junio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 27 de junio de 2016.

Por auto de fecha 30 de junio de 2016, este Órgano Sustanciador difiere el pronunciamiento respectivo a la admisión de la presente causa, para dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando este Juzgado en día de despacho para decidir acerca de la causal de admisibilidad de la demanda, relativa a la caducidad de la acción pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL ANÁLISIS DE LA CADUCIDAD
Corresponde a este Órgano Sustanciador determinar los presupuestos para la admisión definitiva de la demanda que nos ocupa. Para ello, consideramos necesario puntualizar que, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 08 de octubre de 2015, supra mencionada, mediante la cual declaró la competencia de la referida Corte y admitió provisionalmente el presente recurso, en atención a lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, relativo a las demandas de contenido patrimonial; en tal sentido, considera inoficioso este Juzgado de Sustanciación analizar nuevamente esas causales, razón por la cual solo estudiaría la relativa a la caducidad. Así se decide.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que, “las notificaciones administrativas Nros. 587-14 E identificada D-0976-14 y 603-14 E identificada D-0980-14 de fechas 24 de octubre de 2014”, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), las cuales fueron recibidas (según se evidencia del folio 629 al folio 631 vuelto y del folio 634 al folio 637 vuelto, de la segunda carpeta del expediente administrativo) en fechas 19 de noviembre de 2014 y 05 de diciembre de 2014, respectivamente, y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, fue interpuesta en fecha 12 de marzo de 2015, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -Vid. folio setenta y nueve (79) y folio sesenta y uno (61 vuelto) sello húmedo,- del expediente judicial, es decir, dentro de los 180 días continuos siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar subsidiaria suspensión de efecto, por los ciudadanos JOSÉ TOCUYO, JASMÍN DUARTE SALAZAR, ÁNGEL BLANCO, EDUARDO SÁNCHEZ y MORELA GUILLÉN, identificados al inicio, actuando en su carácter de Asociados de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SANTA ANA IVSS” ACOACRESA R.L, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 38, tomo 12, Protocolo 1°, asistidos por los Abogados ARGENIS RUBIO y JESYRETH VARGAS GUILLÉN, identificados al inicio, contra “las notificaciones administrativas Nros. 587-14 E identificada D-0976-14 y 603-14 E identificada D-0980-14 de fechas 24 de octubre de 2014”, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, asimismo se ordena la notificación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, así como librar boleta de notificación dirigida a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SANTA ANA IVSS” ACOACRESA R.L., en las personas de cualquiera de sus asociados. Líbrense la boleta respectiva. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se ordena abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que el presente caso atañe a una asociación cooperativa, y se desprende de autos que pudieran existir otros asociados no indicados anteriormente, este Órgano Jurisdiccional, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas y abrir el cuaderno separado a fin de proveer dicha solicitud, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INOFICIOSO pronunciarse nuevamente sobre la Competencia;

2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos;

3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SANTA ANA IVSS” ACOACRESA R.L.;

4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez coste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo;

6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el cuaderno separado, y;

7.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/MTU
EXP. Nº AP42-G-2015-000082