REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000127

Demandante: Evelyn Cristina Villamizar Corobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.601.

Abogado: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Pedro Luis Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.246.652

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de junio de 2.016, la ciudadana Evelyn Cristina Villamizar Corobo, ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Irene Camacaro, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Pedro Luis Vásquez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de junio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 21 junio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 22 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes once (11) de julio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Evelyn Cristina Villlamizar Corobo y Pedro Luis Vásquez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, es por ese motivo que planteo como monto de la obligación de manutención la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620410620123729. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Evelyn Cristina Villamizar Corobo, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija, en la obligación mensual como en el resto de los gastos y que a partir de este momento se realicen los depósitos en la cuenta a mi nombre” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Evelyn Cristina Villlamizar Corobo y Pedro Luis Vásquez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Pedro Luis Vásquez, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Evelyn Cristina Villamizar Corobo, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620410620123729. Asimismo, el ciudadano Pedro Luis Vásquez, deberá aportar los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287– 2.016 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000127