REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000143

Solicitante: Ana Raquel Ramos Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.950.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, la ciudadana Ana Raquel Ramos Pernalete, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jhonny Ramón Guedez Campos, titular de la cédula de identidad N° V-25.144.921. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maritza Del Carmen Pernalete Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.704, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño de la curadora propuesta ciudadana Maritza Del Carmen Pernalete Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.704 y de los testigos ciudadanas Yulimar Gregoria Rivero Marchan y Franyer Coromoto Lucena Campos, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.846.698 y V-25.142.514, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Maritza Del Carmen Pernalete Quiroz, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 21 de junio de 2016, se dejó constancia que en veinte (20) de junio de 2016, no se pudo oír la declaración de las testigos ciudadanas Yulimar Gregoria Rivero Marchán y Franyer Coromoto Lucena Campos, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.846.698 y V-25.142.514, respectivamente, debido al racionamiento eléctrico decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y se reprogramó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos antes mencionadas, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la fecha antes señalada, a las diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a. m.) de la mañana.
En fecha 27 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Franyer Coromoto Lucena Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.514, quien rindió su declaración y se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yulimar Gregoria Rivero Marchán, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.698, declarándose desierto el acto.
En fecha 28 de junio de 2016, se fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo Yulimar Gregoria Rivero Marchán, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.698 para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha antes señalada a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 01 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yulimar Gregoria Rivero Marchán, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.698.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yulimar Gregoria Rivero Marchán y Franyer Coromoto Lucena Campos, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.846.698 y V-25.142.514, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maritza Del Carmen Pernalete Quiroz, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Maritza Del Carmen Pernalete Quiroz, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277- 2.016 y se publicó siendo las 11:40 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000143