REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018254
ASUNTO: KP01-S-2016-018254
Barquisimeto, 14 de julio de 2016.
206° y 157°

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], imputado por la presunta comisión del delito de [...]previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscala Tercera del Ministerio Público, abogada María Alejandra Mancebo, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...]. Seguidamente expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, asimismo manifiesta todos los elementos de convicción que dieron origen a la solicitud de la orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de [...]previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal. Solicita se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que encuentran llenos los extremos en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de no declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público abogado PAÚL ABREU realizó la siguiente exposición: “Buenos días a todos los presentes, en mi condición de abogado defensor del ciudadano imputado, visto y escuchado la precalificación del delito, previo estudio y análisis de las actuaciones tengamos en cuenta en primer lugar nos encontramos en una fase de investigación, luego se presentarán elementos de convicción, solicito le sea practicado a mi defendido valoración psiquiátrica médico forense a los fines que sea valorado, por todo lo antes expuesto ratifico el pedimento solicitado y de ser procedente de conformidad con la presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal y solicito de ser procedente una medida cautelar consistente en régimen de presentación para mi defendido”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la manifestación de no desear declarar por parte del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente el delito de [...]previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la circunstancia establecida en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Atacho Traspalacio, a tal efecto observa, que al folio cuatro (04), corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de junio de 2016, realizada por la ciudadana Oriana Atacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, en la cual hace constar: “Vengo con la finalidad de denunciar que el día de ayer viernes 10-06-2016, en horas de la noche, me encontraba en casa de una amiga, cuando recibí una llamada de parte de mi tía Inés Inocencia Atacho Traspalacio, quien me manifestó que a las 9:00 horas de la noche, estaba en su casa, cuando llegó mi tío Enrique Antonio Atacho Traspalacio, alterado, ingiriendo bebidas alcohólicas, él empezó a discutir con ella, agrediéndola verbal y físicamente con los puños, luego buscó un cuchillo en la cocina y sin importarle nada comenzó a darle puñaladas por todo el cuerpo, por lo que cayó al piso haciéndose la muerta, en eso mi tío buscó agua y se la arrojó encima para ver si era verdad que estaba muerta, como ella no se movió, pensó que si lo estaba, por lo que salió de la casa y se fue corriendo con el cuchillo, una vez que escuche esta información me fui a la casa de mi tía, cuando llego, la veo tirada en el suelo de la sala desangrada, salí corriendo a la calle pidiendo ayuda, en ese momento llegaron unos funcionarios de la Policía Nacional en una patrulla, quienes me ayudaron a montarla en la unidad, trasladándonos hacia la clínica Razetti de esta ciudad, donde los médicos de guardia la atendieron y la pasaron para la unidad de cuidados intensivos, ya que tiene heridas por todo el cuerpo, un pulmón perforado, un tobillo fracturado, una herida lumbar por la cual al parecer va a quedar paralítica”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana Oriana Atacho, de las respuestas dadas por la prenombrada ciudadana se obtiene la siguiente información: El hecho ocurrió en la carrera 17 entre calle 41 y 42, específicamente, en el Colegio Domingo Savio, casa número 41-17, parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, a las 9:00 horas de la noche del día viernes 10 de junio de 2016, el cuchillo utilizado es mediano con cacha de madera, el cual compró su tía recientemente para cortar la carne, su tío Enrique en varias oportunidades había agredido verbalmente y psicológicamente a su tía Inés, nunca había realizado denuncia por hecho de violencia, su tía presentó perforaciones en ambos, en el pecho, en la cabeza, en la espalda y en la costilla derecha; su tío aparte de utilizar sus manos para golpear a su tía Inés utilizó un cuchillo apuñalándola. Mi tío Enrique es una persona agresiva, y cuando toma licor se torna, aunado a eso siente rencor hacia mi tía Inés porque ella se superó en la vida y él no pudo hacerlo. Mi tío Enrique es una persona agresiva cuando toma alcohol, pierde la razón.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, inserta en el folio doce (12) del asunto penal, en la cual se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio, asimismo se hace constar el resultado de visita realizada a la Clínica Razetti, lugar donde fueron atendidos por la médica Emily Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-[...], quien informó que la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio se encontraba en dicho nosocomio, específicamente en la sala de terapia, piso 01, cama 03, ya que ingresó en horas de la noche del día de ayer 10 de junio de 2016, presentando heridas producidas por arma blanca en las siguientes regiones del cuerpo: Dos heridas en la región pariental derecha, tres heridas en la región deltoidea derecha, cuatro heridas en la región deltoidea izquierda, una herida en la región esternal, una herida en región escapular izquierda, tres heridas en la región del antebrazo derecho, dos en la región escapular derecha, una en la región lumbar, la cual le ocasionó una lesión medular, un hematoma en la región orbital y una fractura en la región del tobillo derecho. Seguido nos trasladó al área donde se encontraba la paciente, quien manifestó ser y llamarse INÉS INOCENCIA ATACHO TRASPALACIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 59 años de edad, nacida en fecha 28 de diciembre de 1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio Magister en Educación (…) indicando que el día de ayer viernes 10 de junio de 2016, en horas de la noche, se encontraba en su casa en compañía de su progenitora de nombre Juana Traspalacio de Atacho, de 78 años de edad, cuando llegó su hermano Enrique Antonio Atacho Traspalacio, alterado, ingiriendo bebidas alcohólicas, empezó a discutir con ella, ya que no le tenía la cena preparada, procediendo a agredirla verbal y físicamente con los puños, luego buscó un cuchillo en la cocina y comenzó a darle puñaladas por todo el cuerpo, por lo que cayó al piso haciéndose la muerta, en eso su hermano buscó agua y se la arrojó encima para verificar si seguía con vida, como no hizo ningún movimiento, pensó que estaba muerta, inmediatamente salió de la casa y se fue corriendo con el cuchillo en la mano, después le efectuó una llamada a su sobrina de nombre Oriana Atacho, a quien le informó todo al respecto, luego su sobrina llegó y las trasladó a la mencionada clínica con ayuda de dos funcionarios policiales.
Se valora INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2591-2016, de fecha 11 de junio de 2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, realizada la sitio del suceso, en el cual se establece “ (…) nos encontramos con un espacio físico que funge como sala constituido por calzada de piso de granito pulido de color blanco, paredes de bloque frisadas y pintadas de color azul con amarillo, techo tipo platabanda, asimismo sobre el nivel del piso se localiza una gran cantidad de mancha de sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, con características de caída libre (…) se colectó un trozo de tela elaborado en fibras naturales de color gris impregnado de sustancia de color pardo rojiza y a su extremo derecho se colecto un calzado elaborado en material sintético, seguidamente nos trasladamos a un espacio físico que funge como terraza (…) cabe destacar que en una silla que allí se encontraba elaborada en material sintético se colectaron prendas de vestir específicamente de las comúnmente conocidas como franela y un pantalón impregnados con manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Se valora doce (12) fotografías al sitio del suceso insertas en los folios cinco (05) al siete (07) del asunto penal.
Se valora MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 11 de junio de 2016, realizado por funcionarios adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en el cual se exhibe el carácter de las heridas sufridas por la ciudadana Inés Inocencia Atacho, inserto en los folios 17 al 20 del asunto penal.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio de 2016, realizada al ciudadano Jorge Atacho, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de acotar que mi tío de nombre Enrique Atacho, anteriormente se la pasaba insultando y agrediendo verbalmente a mi tía de nombre Inés Inocencia Atacho Traspalacio, este problema se originaba cada vez que él llegaba rascado, mi tía nunca lo denunciaba, debido a que mi abuela Juana Traspalacio sufre de la tensión y cuando ocurrían estas discusiones ella decaía mucho, mi tío Enrique cada vez que se embriagaba tornaba a ponerse agresivo y paga sus rabias con mi tía Inés por el simple hecho que ella siempre estaba pendiente de la familia, resulta que el día de hoy 11 de junio de 2016 en horas de la mañana recibí una llamada de mi prima de nombre Oriana diciéndome que mi tío Enrique había puñaleado varias veces a mi tía Inés, quien se encontraba recluida en delicado estado de salud en la clínica Razetti, por tal motivo me trasladé hacia esta ciudad el día de hoy, una vez aquí me enteré que mi tío Enrique se encontraba detenido en este despacho, solo quiero que se haga justicia ya que soy testigo de agresiones verbales y psicológicas que han ocurrido anteriormente en contra de mi tía Inés de parte de mi tío. El funcionario realiza preguntas al ciudadano Jorge Atacho de las respuestas dadas por el prenombrado ciudadano se obtiene la siguiente información: “Las razones por la cuales mi tío Enrique Atacho agredió a mi tía Inés es por envidia y que mi tío cada vez que toma bebidas alcohólicas torna a ponerse agresivo, metiéndose con cualquiera de la familia sin importarle nada. Su tío se encontraba rascado al momento de cometer el hecho. Mi tía se encuentra estable en el área de recuperación, pero lo único que sé hasta lo momento es que va a quedar inválida debido a una lesión que presenta en el lumbar producida por una puñalada que le propinó mi tío Enrique. Su abuela Juana Traspalacio se encontraba con mi tía cuando ocurrió todo, pero mi abuela tiene 78 años de edad y mi familia no quiere que la involucren en este problema debido a que ella sufre de la tensión y esta noticia le puede hacer mal. Desde hace cinco (05) años atrás su tía Inés sufre agresiones verbales, pero nunca denunció por cuidar la salud de su abuela”.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de junio de 2016, suscrita por la ciudadana Grisel Sivira, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en la cual hace constar que siendo las 2:20 horas de la tarde se trasladó hacia la clínica Razetti ubicada en la carrera 21 con calle 27 de la ciudad de Barquisimeto, a fin de verificar el estado de salud actual de la víctima, una vez allí estando identificados como funcionarios de este cuerpo policial y del Ministerio Público nos trasladamos hasta la sala de terapia, ubicado en el piso 1, siendo atendidos por el galeno de guardia LUÍS NELSON LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.535.497, MSDS:12633, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, él mismo manifestó que la ciudadana Inés Atacho, aún se encuentra en el quirófano siendo intervenida, por tanto no ha logrado el informa que detallara la gravedad de las lesiones que presenta su paciente, asimismo haciéndome entrega ante mano de un informe médico neuropsicológico realizado a dicha ciudadana”.
Se valora INFORME MÉDICO, de fecha 12 de junio de 2016, suscrito por el médico neurocirujano Luís Nelson López, adscrito al Servicio Médico Permanente Clínica Razetti de Barquisimeto, en el cual plasma el resultado de evaluación médica en los siguientes términos: Paciente que el día 10 de junio de 2016 es agredida por arma blanca, refiere la paciente que de ese momento sufre caída al suelo por no sentir lo miembros inferiores traída a emergencia de esta clínica, al examen: hematomas bipalpebrales múltiples heridas por arma blanca, dificultad respiratoria, paraplegia con nivel sensitivo a nivel toraxico 6. Diagnostico de ingreso por neurocirugía: 1.- Trauma ecefalocraneano cerrado por mecanismo directo. 2.- Paraplegia. Se realiza tac de columna dorsal en donde se observa lámina metálica intersomática C5 C6 de derecha a izquierda. Se anexan los diagnósticos: 1 Trauma raquimedular dorsal por mecanismo directo frankel ameritando tratamiento quirúrgico de urgencia: Laminectomía T5 y T6 retiro de objeto metálico revisión del canal medular, rafia duramadre”.
Se valora INFORME MÉDICO, de fecha 10 de junio de 2010, suscrito por la médica Emiliy Torrealba, cirujana general, coloproctólogo, realizado a la ciudadana Inés Inocencia Atacho, en el cual se establece: “Paciente femenina de 60 años quien es traída por familiares posterior a múltiples traumatismos por arma blanca en cráneo, tórax anterior y posterior y región lumbar derecha, concomitante pérdida de la sensibilidad y función motora de miembros inferiores (…) Examen físico: TA: 80/40 mmHg Fc: 73 Ipm, FR: 22 rpm, saturación 92%. Paciente en regulares condiciones generales, disneica, múltiples lesiones en cuero cabelludo, ojo izquierdo con hematoma subconjuntival, tórax asimétrico, murmullo vesicular presente en hemitorx izquierdo y disminuido en base de hemitorax derecho, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, heridas en hombro derecho e izquierdo, cuarto espacio intercostal con línea axilar posterior, región lumbar derecha con línea axilar posterior, tercer espacio intercostal con línea medio esternal. Abdomen globoso a expensas de panículo adiposo, blando, deprimible, no doloroso, sin signos de irritación peritoneal. Orinas claras por Foley, tacto rectal: esfínter hipotónico, heces en ampolla rectal. Miembros inferiores sin fuerza muscular ni sensibilidad, sin edema, hematoma en tobillo. Neurológico: Conservado en tiempo, espacio y persona. Nivel sensitivo T10. Diagnóstico: 1.- Traumatismo craneoencefálico leve. 2.- Hemoneumotórax derecho post traumático por herida de arma blanca. 3.- Traumatismo toráxico petrante con lesión medular: PARAPLEJÍA. 4.- Traumatismo abdominal no penetrante. Plan: Hospitalizar en unidad de terapia intensiva. Tac de cráneo, tórax y abdomen y pelvis. Toracotomía mínima derecha. Evaluación por neurocirugía”.
Se valora CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 11 de junio de 2016, suscrita por el médico Ernesto Valle, adscrito al ambulatorio urbano “Daniel Camejo Acosta”, en el cual se plasma el resultado de la evaluación médica realizada al ciudadano Enrique Atacho, en el cual se establece: “Para el momento de la evaluación médica presenta aliento etílico”.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio consistente en presentarse bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas el día 10 de junio de 2016, siendo las 9:00 horas de la noche en la residencia familiar que compartía con su madre ciudadana Juan Traspalacio de 78 años de edad y su hermana Inés Inocencia Atacho de 59 años de edad, ubicada en la carrera 17 entre calles 41 y 42 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, exigir a su hermana le realizará la cena y en virtud de su negativa iniciar una discusión, en la cual recurrió al uso de la fuerza física, golpeándola en varias partes del cuerpo utilizando las manos, luego buscó un cuchillo en el área de la cocina propinándole varias puñaladas en varias partes del cuerpo, esta acción originó una caída al suelo a la ciudadana Inés Inocencia Atacho, aprovechando esa circunstancia para fingir que estaba muerta, el ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio para verificar si su hermana estaba muerta le arroja encima del cuerpo un tobo de agua, la prenombrada ciudadana no realizó movimiento, por lo que el ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio se retira de la residencia, corriendo, con el cuchillo en las manos. La ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio realiza llamada telefónica a su sobrina Oriana Atacho, solicitando ayuda, al tiempo llega a la residencia funcionarios policiales quienes colaboran para el traslado de la ciudadana Inés Atacho hasta un centro de salud privado, en el cual es ingresada al área de cuidados intensivos con el diagnostico de: 1.- Traumatismo craneoencefálico leve. 2.- Hemoneumotórax derecho post traumático por herida de arma blanca. 3.- Traumatismo toráxico petrante con lesión medular: PARAPLEJÍA. 4.- Traumatismo abdominal no penetrante. Plan: Hospitalizar en unidad de terapia intensiva. Tac de cráneo, tórax y abdomen y pelvis. Toracotomía mínima derecha. Evaluación por neurocirugía”, la acción descrita anteriormente representa el supuesto de hecho del tipo penal de [...]previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por existir la circunstancia establecida en el numeral 6 ejusdem, en la cual el sujeto activo y pasivo del tipo penal dentro la dinámica familiar establecieron una relación enmarcada dentro del ciclo de violencia contra la mujer, específicamente el ciudadano Enrique Antonio Atacho ejerció constantemente una conducta en deshonra, menosprecio al valor o dignidad de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio, dio trato vejatorio, esa conducta estuvo enmarcada en el desarrollo de una dinámica familiar en la cual prevalece la subordinación de la mujer frente a la agresión verbal del hombre, siendo estructurada esta dinámica desde el nacimiento de la familia donde la mujer avanza en un proceso de empoderamiento pero encuentra los límites en ese proceso dentro del mismo núcleo familiar, donde no es posible romper con la subordinación de la mujer hacia el hombre por la necesidad de mantener la dinámica que le otorga comodidad al resto de los miembros de la familia, circunstancia que impidió la denuncia oportuna.
El ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio el día 10 de junio de 2016 realizó con el objeto de causar la muerte a su hermana Inés Inocencia Atacho Traspalacio todos los actos para consumarlo, sin embargo, no logró el resultado del tipo penal por circunstancias independientes de su voluntad, específicamente la acción que desplegó la ciuadadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio al simular que estaba muerta.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de [...]previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio y como presunto autor el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO.

El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta de Investigación Penal fue detenido el 11 de junio de 2016 a las 8:00 horas de la mañana, el hecho de violencia ocurre el día 10 de junio de 2016 a las 9:00 horas de la noche y la denuncia fue realizada el día 11 de junio de 2016 a las 6:00 horas de la mañana, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 1,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se refiere a la ciudadana víctima al equipo interdisciplinario a los fines que reciba la respectiva orientación y atención, específicamente la atención por parte del experto psicólogo. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- De conformidad a lo establecido en el numeral 13 se dicta la medida innominada consistente en: Se refiere a los miembros de la familia extendida de la víctima a acudir al equipo interdisciplinario a los fines de recibir la respectiva orientación y atención.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de [...]previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de junio de 2016, realizada por la ciudadana Oriana Atacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, en la cual hace constar: “Vengo con la finalidad de denunciar que el día de ayer viernes 10-06-2016, en horas de la noche, me encontraba en casa de una amiga, cuando recibí una llamada de parte de mi tía Inés Inocencia Atacho Traspalacio, quien me manifestó que a las 9:00 horas de la noche, estaba en su casa, cuando llegó mi tío Enrique Antonio Atacho Traspalacio, alterado, ingiriendo bebidas alcohólicas, él empezó a discutir con ella, agrediéndola verbal y físicamente con los puños, luego buscó un cuchillo en la cocina y sin importarle nada comenzó a darle puñaladas por todo el cuerpo, por lo que cayó al piso haciéndose la muerta, en eso mi tío buscó agua y se la arrojó encima para ver si era verdad que estaba muerta, como ella no se movió, pensó que si lo estaba, por lo que salió de la casa y se fue corriendo con el cuchillo, una vez que escuche esta información me fui a la casa de mi tía, cuando llego, la veo tirada en el suelo de la sala desangrada, salí corriendo a la calle pidiendo ayuda, en ese momento llegaron unos funcionarios de la Policía Nacional en una patrulla, quienes me ayudaron a montarla en la unidad, trasladándonos hacia la clínica Razetti de esta ciudad, donde los médicos de guardia la atendieron y la pasaron para la unidad de cuidados intensivos, ya que tiene heridas por todo el cuerpo, un pulmón perforado, un tobillo fracturado, una herida lumbar por la cual al parecer va a quedar paralítica”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana Oriana Atacho, de las respuestas dadas por la prenombrada ciudadana se obtiene la siguiente información: El hecho ocurrió en la carrera 17 entre calle 41 y 42, específicamente, en el Colegio Domingo Savio, casa número 41-17, parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, a las 9:00 horas de la noche del día viernes 10 de junio de 2016, el cuchillo utilizado es mediano con cacha de madera, el cual compró su tía recientemente para cortar la carne, su tío Enrique en varias oportunidades había agredido verbalmente y psicológicamente a su tía Inés, nunca había realizado denuncia por hecho de violencia, su tía presentó perforaciones en ambos, en el pecho, en la cabeza, en la espalda y en la costilla derecha; su tío aparte de utilizar sus manos para golpear a su tía Inés utilizó un cuchillo apuñalándola. Mi tío Enrique es una persona agresiva, y cuando toma licor se torna, aunado a eso siente rencor hacia mi tía Inés porque ella se superó en la vida y él no pudo hacerlo. Mi tío Enrique es una persona agresiva cuando toma alcohol, pierde la razón.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, inserta en el folio doce (12) del asunto penal, en la cual se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio, asimismo se hace constar el resultado de visita realizada a la Clínica Razetti, lugar donde fueron atendidos por la médica Emily Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-[...], quien informó que la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio se encontraba en dicho nosocomio, específicamente en la sala de terapia, piso 01, cama 03, ya que ingresó en horas de la noche del día de ayer 10 de junio de 2016, presentando heridas producidas por arma blanca en las siguientes regiones del cuerpo: Dos heridas en la región pariental derecha, tres heridas en la región deltoidea derecha, cuatro heridas en la región deltoidea izquierda, una herida en la región esternal, una herida en región escapular izquierda, tres heridas en la región del antebrazo derecho, dos en la región escapular derecha, una en la región lumbar, la cual le ocasionó una lesión medular, un hematoma en la región orbital y una fractura en la región del tobillo derecho. Seguido nos trasladó al área donde se encontraba la paciente, quien manifestó ser y llamarse INÉS INOCENCIA ATACHO TRASPALACIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 59 años de edad, nacida en fecha 28 de diciembre de 1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio Magister en Educación (…) indicando que el día de ayer viernes 10 de junio de 2016, en horas de la noche, se encontraba en su casa en compañía de su progenitora de nombre Juana Traspalacio de Atacho, de 78 años de edad, cuando llegó su hermano Enrique Antonio Atacho Traspalacio, alterado, ingiriendo bebidas alcohólicas, empezó a discutir con ella, ya que no le tenía la cena preparada, procediendo a agredirla verbal y físicamente con los puños, luego buscó un cuchillo en la cocina y comenzó a darle puñaladas por todo el cuerpo, por lo que cayó al piso haciéndose la muerta, en eso su hermano buscó agua y se la arrojó encima para verificar si seguía con vida, como no hizo ningún movimiento, pensó que estaba muerta, inmediatamente salió de la casa y se fue corriendo con el cuchillo en la mano, después le efectuó una llamada a su sobrina de nombre Oriana Atacho, a quien le informó todo al respecto, luego su sobrina llegó y las trasladó a la mencionada clínica con ayuda de dos funcionarios policiales.
Se valora INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2591-2016, de fecha 11 de junio de 2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, realizada la sitio del suceso, en el cual se establece “ (…) nos encontramos con un espacio físico que funge como sala constituido por calzada de piso de granito pulido de color blanco, paredes de bloque frisadas y pintadas de color azul con amarillo, techo tipo platabanda, asimismo sobre el nivel del piso se localiza una gran cantidad de mancha de sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, con características de caída libre (…) se colectó un trozo de tela elaborado en fibras naturales de color gris impregnado de sustancia de color pardo rojiza y a su extremo derecho se colecto un calzado elaborado en material sintético, seguidamente nos trasladamos a un espacio físico que funge como terraza (…) cabe destacar que en una silla que allí se encontraba elaborada en material sintético se colectaron prendas de vestir específicamente de las comúnmente conocidas como franela y un pantalón impregnados con manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Se valora doce (12) fotografías al sitio del suceso insertas en los folios cinco (05) al siete (07) del asunto penal.
Se valora MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 11 de junio de 2016, realizado por funcionarios adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en el cual se exhibe el carácter de las heridas sufridas por la ciudadana Inés Inocencia Atacho, inserto en los folios 17 al 20 del asunto penal.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio de 2016, realizada al ciudadano Jorge Atacho, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de acotar que mi tío de nombre Enrique Atacho, anteriormente se la pasaba insultando y agrediendo verbalmente a mi tía de nombre Inés Inocencia Atacho Traspalacio, este problema se originaba cada vez que él llegaba rascado, mi tía nunca lo denunciaba, debido a que mi abuela Juana Traspalacio sufre de la tensión y cuando ocurrían estas discusiones ella decaía mucho, mi tío Enrique cada vez que se embriagaba tornaba a ponerse agresivo y paga sus rabias con mi tía Inés por el simple hecho que ella siempre estaba pendiente de la familia, resulta que el día de hoy 11 de junio de 2016 en horas de la mañana recibí una llamada de mi prima de nombre Oriana diciéndome que mi tío Enrique había puñaleado varias veces a mi tía Inés, quien se encontraba recluida en delicado estado de salud en la clínica Razetti, por tal motivo me trasladé hacia esta ciudad el día de hoy, una vez aquí me enteré que mi tío Enrique se encontraba detenido en este despacho, solo quiero que se haga justicia ya que soy testigo de agresiones verbales y psicológicas que han ocurrido anteriormente en contra de mi tía Inés de parte de mi tío. El funcionario realiza preguntas al ciudadano Jorge Atacho de las respuestas dadas por el prenombrado ciudadano se obtiene la siguiente información: “Las razones por la cuales mi tío Enrique Atacho agredió a mi tía Inés es por envidia y que mi tío cada vez que toma bebidas alcohólicas torna a ponerse agresivo, metiéndose con cualquiera de la familia sin importarle nada. Su tío se encontraba rascado al momento de cometer el hecho. Mi tía se encuentra estable en el área de recuperación, pero lo único que sé hasta lo momento es que va a quedar inválida debido a una lesión que presenta en el lumbar producida por una puñalada que le propinó mi tío Enrique. Su abuela Juana Traspalacio se encontraba con mi tía cuando ocurrió todo, pero mi abuela tiene 78 años de edad y mi familia no quiere que la involucren en este problema debido a que ella sufre de la tensión y esta noticia le puede hacer mal. Desde hace cinco (05) años atrás su tía Inés sufre agresiones verbales, pero nunca denunció por cuidar la salud de su abuela”.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de junio de 2016, suscrita por la ciudadana Grisel Sivira, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en la cual hace constar que siendo las 2:20 horas de la tarde se trasladó hacia la clínica Razetti ubicada en la carrera 21 con calle 27 de la ciudad de Barquisimeto, a fin de verificar el estado de salud actual de la víctima, una vez allí estando identificados como funcionarios de este cuerpo policial y del Ministerio Público nos trasladamos hasta la sala de terapia, ubicado en el piso 1, siendo atendidos por el galeno de guardia LUÍS NELSON LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.535.497, MSDS:12633, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, él mismo manifestó que la ciudadana Inés Atacho, aún se encuentra en el quirófano siendo intervenida, por tanto no ha logrado el informa que detallara la gravedad de las lesiones que presenta su paciente, asimismo haciéndome entrega ante mano de un informe médico neuropsicológico realizado a dicha ciudadana”.
Se valora INFORME MÉDICO, de fecha 12 de junio de 2016, suscrito por el médico neurocirujano Luís Nelson López, adscrito al Servicio Médico Permanente Clínica Razetti de Barquisimeto, en el cual plasma el resultado de evaluación médica en los siguientes términos: Paciente que el día 10 de junio de 2016 es agredida por arma blanca, refiere la paciente que de ese momento sufre caída al suelo por no sentir lo miembros inferiores traída a emergencia de esta clínica, al examen: hematomas bipalpebrales múltiples heridas por arma blanca, dificultad respiratoria, paraplegia con nivel sensitivo a nivel toraxico 6. Diagnostico de ingreso por neurocirugía: 1.- Trauma ecefalocraneano cerrado por mecanismo directo. 2.- Paraplegia. Se realiza tac de columna dorsal en donde se observa lámina metálica intersomática C5 C6 de derecha a izquierda. Se anexan los diagnósticos: 1 Trauma raquimedular dorsal por mecanismo directo frankel ameritando tratamiento quirúrgico de urgencia: Laminectomía T5 y T6 retiro de objeto metálico revisión del canal medular, rafia duramadre”.
Se valora INFORME MÉDICO, de fecha 10 de junio de 2010, suscrito por la médica Emiliy Torrealba, cirujana general, coloproctólogo, realizado a la ciudadana Inés Inocencia Atacho, en el cual se establece: “Paciente femenina de 60 años quien es traída por familiares posterior a múltiples traumatismos por arma blanca en cráneo, tórax anterior y posterior y región lumbar derecha, concomitante pérdida de la sensibilidad y función motora de miembros inferiores (…) Examen físico: TA: 80/40 mmHg Fc: 73 Ipm, FR: 22 rpm, saturación 92%. Paciente en regulares condiciones generales , disneica, múltiples lesiones en cuero cabelludo, ojo izquierdo con hematoma subconjuntival, tórax asimétrico, murmullo vesicular presente en hemitorx izquierdo y disminuido en base de hemitorax derecho, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, heridas en hombro derecho e izquierdo, cuarto espacio intercostal con línea axilar posterior, región lumbar derecha con línea axilar posterior, tercer espacio intercostal con línea medio esternal. Abdomen globoso a expensas de panículo adiposo, blando, deprimible, no doloroso, sin signos de irritación peritoneal. Orinas claras por Foley, tacto rectal: esfínter hipotónico, heces en ampolla rectal. Miembros inferiores sin fuerza muscular ni sensibilidad, sin edema, hematoma en tobillo. Neurológico: Conservado en tiempo, espacio y persona. Nivel sensitivo T10. Diagnóstico: 1.- Traumatismo craneoencefálico leve. 2.- Hemoneumotórax derecho post traumático por herida de arma blanca. 3.- Traumatismo toráxico petrante con lesión medular: PARAPLEJÍA. 4.- Traumatismo abdominal no penetrante. Plan: Hospitalizar en unidad de terapia intensiva. Tac de cráneo, tórax y abdomen y pelvis. Toracotomía mínima derecha. Evaluación por neurocirugía”.
Se valora CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 11 de junio de 2016, suscrita por el médico Ernesto Valle, adscrito al ambulatorio urbano “Daniel Camejo Acosta”, en el cual se plasma el resultado de la evaluación médica realizada al ciudadano Enrique Atacho, en el cual se establece: “Para el momento de la evaluación médica presenta aliento etílico”.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio consistente en presentarse bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas el día 10 de junio de 2016, siendo las 9:00 horas de la noche en la residencia familiar que compartía con su madre ciudadana Juan Traspalacio de 78 años de edad y su hermana Inés Inocencia Atacho de 59 años de edad, ubicada en la carrera 17 entre calles 41 y 42 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, exigir a su hermana le realizará la cena y en virtud de su negativa iniciar una discusión, en la cual recurrió al uso de la fuerza física, golpeándola en varias partes del cuerpo utilizando las manos, luego buscó un cuchillo en el área de la cocina propinándole varias puñaladas en varias partes del cuerpo, esta acción originó una caída al suelo a la ciudadana Inés Inocencia Atacho, aprovechando esa circunstancia para fingir que estaba muerta, el ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio para verificar si su hermana estaba muerta le arroja encima del cuerpo un tobo de agua, la prenombrada ciudadana no realizó movimiento, por lo que el ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio se retira de la residencia, corriendo, con el cuchillo en las manos. La ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio realiza llamada telefónica a su sobrina Oriana Atacho, solicitando ayuda, al tiempo llega a la residencia funcionarios policiales quienes colaboran para el traslado de la ciudadana Inés Atacho hasta un centro de salud privado, en el cual es ingresada al área de cuidados intensivos con el diagnostico de: 1.- Traumatismo craneoencefálico leve. 2.- Hemoneumotórax derecho post traumático por herida de arma blanca. 3.- Traumatismo toráxico petrante con lesión medular: PARAPLEJÍA. 4.- Traumatismo abdominal no penetrante. Plan: Hospitalizar en unidad de terapia intensiva. Tac de cráneo, tórax y abdomen y pelvis. Toracotomía mínima derecha. Evaluación por neurocirugía”, la acción descrita anteriormente representa el supuesto de hecho del tipo penal de [...]previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por existir la circunstancia establecida en el numeral 6 ejusdem, en la cual el sujeto activo y pasivo del tipo penal dentro la dinámica familiar establecieron una relación enmarcada dentro del ciclo de violencia contra la mujer, específicamente el ciudadano Enrique Antonio Atacho ejerció constantemente una conducta en deshonra, menosprecio al valor o dignidad de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio, dio trato vejatorio, esa conducta estuvo enmarcada en el desarrollo de una dinámica familiar en la cual prevalece la subordinación de la mujer frente a la agresión verbal del hombre, siendo estructurada esta dinámica desde el nacimiento de la familia donde la mujer avanza en un proceso de empoderamiento pero encuentra los límites en ese proceso dentro del mismo núcleo familiar, donde no es posible romper con la subordinación de la mujer hacia el hombre por la necesidad de mantener la dinámica que le otorga comodidad al resto de los miembros de la familia, circunstancia que impidió la denuncia oportuna.
El ciudadano Enrique Antonio Atacho Traspalacio el día 10 de junio de 2016 realizó con el objeto de causar la muerte a su hermana Inés Inocencia Atacho Traspalacio todos los actos para consumarlo, sin embargo, no logró el resultado del tipo penal por circunstancias independientes de su voluntad, específicamente la acción que desplegó la ciuadadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio al simular que estaba muerta.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de [...]previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio y como presunto autor el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO.
Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito contra el bien jurídico más importante para un ser humano como lo es la vida, y enmarcado dentro del fenómeno de la violencia contra la mujer la vida de una mujer, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y testigos para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y 5 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de [...]previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio. Ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” de Barquisimeto, estado Lara. Por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa de dictamen de Medida Cautelar.
DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], imputado por la presunta comisión del delito de [...]previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Inocencia Atacho Traspalacio, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENRIQUE ANTONIO ATACHO TRASPALACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° [...] de conformidad a lo establecido en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3, 5 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se ordena la realización de examen psiquiátrico forense al ciudadano imputado, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, para el día 20 de julio de 2016 a las 8:00 horas de la mañana. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.


EL SECRETARIO,

ABG. EDINSON ANDUEZA.