REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001654
ASUNTO: KP01-S-2015-001654

Barquisimeto, 19 de julio de 2016.
206° y 157°

Por recibido en fecha 19 de julio de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por la ciudadana abogada LORELVIS BALBAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Octavio José Loyo Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-001654 por la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de orden oficiar al Centro de Resocialización Psiquiátrico “El Pampero” a los fines que reciba atención médica, en virtud de haber presentado episodio psicótico.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la ciudadana Lorelvis Balbas, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-001654 en el Sistema Juris 2000, que el imputado Octavio José Loyo Flores en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de abril de 2015 se le acordó medida de protección y seguridad innominada de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Se refiere al ciudadano Octavio José Loyo Flores al Hospital Centro de Salud de Resocialización Psiquiátrica “El Pampero”, a los fines que reciba tratamiento psiquiátrico con carácter de urgencia en virtud que existe la presunción razonable que el prenombrado ciudadano padece una enfermedad mental y dado el comportamiento que ha desarrollado en los últimos meses en la comunidad en la cual reside, caracterizado por la presunta comisión de faltas y delitos, es necesario proteger a la víctima adolescente, a las personas que integran la comunidad y al núcleo familiar del ciudadano imputado.
Asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, resaltando que la salud es un concepto amplio que abarca la salud mental de un ciudadano, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Ordenar oficiar al Director del Centro de Resocialización “El Pampero”, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este tribunal dictó en esta misma fecha la medida de protección y seguridad innominada de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Se refiere al ciudadano Octavio José Loyo Flores al Hospital Centro de Salud de Resocialización Psiquiátrica “El Pampero”, a los fines que reciba tratamiento psiquiátrico con carácter de urgencia en virtud que el prenombrado ciudadano padece una enfermedad mental y dado el comportamiento que ha desarrollado en los últimos días en la comunidad en la cual reside, es necesario proteger a la a las personas que integran la comunidad y al núcleo familiar del ciudadano imputado. Se ordena oficiar al Centro Coordinación Policial “Río Claro”, del estado Lara a los fines de solicitar sus buenos oficios en el sentido realicen el traslado del ciudadano Octavio José Loyo Flores, hasta el Centro de Resocialización Psiquiátrica “El Pampero”. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ



EL SECRETARIO


EDINSON ANDUEZA