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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 25 de JULIO de 2016
 206º y 157º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL:  		AP01-S-2016-1287
 ASUNTO:                		AP01-S-2016-1287
 
 
 JUEZA:                     	                            ABG. YEHANA NATALY DELGADO
 
 FISCAL 161º del Ministerio Publico   ABG. MARIAN MENDEZ
 
 LA VICTIMA:                 		JESARELIS ANDREINA MARTINEZ VARGAS
 
 EL IMPUTADO:  	   		JESUS MANUEL MARTINEZ VARGAS
 
 LA DEFENSA PÚBLICA Nº 09:      ABG. EGLI RIVERO
 
 SECRETARIA:                 		ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
 
 En relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 Con vista  a la audiencia celebrada en fecha 18/07/2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
 
 En fecha 30 de MARZO de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (150°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el  segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESARELIS ANDREINA MARTINEZ VARGAS.-
 
 En fecha 22-07-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ VARGAS, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.
 
 DEL DERECHO
 
 Prevé nuestra norma adjetiva penal  medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
 
 “…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
 
 Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:
 
 “…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
 
 En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso,  y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
 
 Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente  nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa,  y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JESUS MANUEL MARTINEZ VARGAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
 
 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con  violencia de género.
 2.- Realizar seis (06) trabajos comunitarios (01) mensual ante la defensa pública.
 3.- Se acuerda realizar examen psicológico ante el centro de orientación y docencia las palmas,, auda macaray, quinta dalmay, urb. Las palmas.
 4 Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
 Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día JUEVES 19 ENERO DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
 
 En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL  CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JESUS MANUEL MARTINEZ VARGAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con  violencia de género. 2.- Realizar seis (06) trabajos comunitarios (01) mensual ante la defensa pública;   3.- Se acuerda realizar examen psicológico ante el centro de orientación y docencia las palmas,, auda macaray, quinta dalmay, urb. Las palmas 4 Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día JUEVES 19 ENERO DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO  LUGAR:  La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
 LA JUEZA
 
 ABG. YEHANA NATALY DELGADO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
 YND/
 ASUNTO PRINCIPAL 	: AP01-S-2016-1287
 ASUNTO 		: AP01-S-2016-1287
 
 
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