REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 156 º
Asunto Nro.02834

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.410, actuando en su condición de padre y representante de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por el abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.747, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña el 50% del valor de unas mejoras consistentes en una casa para habitación totalmente encerrada en bloques de cemento, la cual está constituida por cuatro habitaciones, cocina empotrada y piso de cerámica, sala, comedor, dos baños, patio con piso de cemento, garaje con piso de caico, techo de acerolit, ventanas corredizas de hierro, área de servicios, porche frisado en parte y en parte tablilla, viga de corona con teja construidas sobre un lote de terreno con superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 mts2), ubicados en la Urbanización Cinco águilas Blancas, calle 1 paramo Mucubaji, casa N° 50-59, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador de la ciudad de Mérida. Según se desprende de documento Registrado por ante La Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de Febrero del 2007, bajo el N° 21, folios 169 al 174, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Indican el solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO BALZA, que ha convenido en venderle el 50% a su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, quedando a salvo el otro 50% que adquirirá la ciudadana ROXANA LISOLET BALZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.658.680, con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR de ambos padres.-------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de los progenitores de la niña ciudadanos: JOSE GREGORIO BALZA y ESMERALDA ORTIZ ARAQUE, quienes expusieron: estar de acuerdo con la solicitud hecha por su persona, por cuanto es su deseo que el bien a adquirir quede a nombre única y exclusivamente de sus hijas la niña SE OMITEN NOMBRES y su hermana ROXANA LISOLET BALZA ORTIZ, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02834, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ESMERALDA ORTIZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.144, de este mismo domicilio en su carácter de madre de la niña SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES