REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida once (11) de Julio de Dos Mil Dieciséis.


205º y 156 º

EXPEDIENTE Nº 15241
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE AVILIO VIELMA VIELMA.

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano EDGAR HORACIOB VILLAMIZAR RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.282, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 3489…………………………………..
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que al momento de trascribirla identificación de la progenitora de la niña colocaron EMERITA SALAZAR BLANCO, cedula de identidad N° E-27651419, siendo lo correcto EMERITA SALAZAR BLANCO, cédula de identidad N° V-27.651.419 dicho error aparece tanto en el Libro original del Instituto autónomo Universitario como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente……………………………………...
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones……………………………………………….……………..…………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad, corren inserta en tanto en el Libro original del Instituto autónomo Universitario como en el Registro Principal del Estado Mérida a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la niña es “… Nº V- 27.651.419…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 3489. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad. ASI SE DECIDE………………………………………………………….……………………………
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….……………….………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.