REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de julio de 2016

205º y 156º

Asunto Nro. 15584

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: KARLA LISSET PIÑANGO RAMIREZ y LIBIO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.905.664 y V-13.306.722 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 16 de Junio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos KARLA LISSET PIÑANGO RAMIREZ y LIBIO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de Octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario (hoy día Registro Civil) Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 01-07-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos KARLA LISSET PIÑANGO RAMIREZ y LIBIO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de Octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario (hoy día Registro Civil) Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hija mensualmente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales más dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) cada uno. Cantidades estas que serán aumentadas en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen en forma abierta, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio s de la adolescente.----- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

CTD/zgr