REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
206 y 157


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana YANEYBE ESTEFANIA FLORES YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.313.255, domiciliada en Santa Fe, sector Santa Cruz,, casa n°: 47, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de su hijo y …el padre de mi hijo me lo quiere quitar…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea notificado el padre de su hijo ciudadano JUAN CARLOS LICET VILLARROEL, titular de la cedula de identidad n°: 19.978.232, domiciliado en Pantanillo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de actas de nacimientos.

En fecha quince (15) de enero del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-

En fecha ocho (08) de mayo del año de Octubre de dos mil quince (2015), se dio por notificado, el demandado.-

En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la parte demandante y comparece la parte demandada.-

En fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la parte demandante y comparece la parte demandada.-


El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior…


Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida del niño cosa que para este juzgador que toma la decisión, considera que el padre no posee una prueba en contra de la madre para retenerlo.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana YANEYBE ESTEFANIA FLORES YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.313.255, domiciliada en Santa Fe, sector Santa Cruz,, casa n°: 47, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre en contra del ciudadano JUAN CARLOS LICET VILLARROEL, titular de la cedula de identidad n°: 19.978.232, domiciliado en Pantanillo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre es inherente al interés superior del niño ya identificado, para asegurar el adecuado desarrollo integral de este, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con sus progenitores.- EN CONSECUENCIA EL PADRE RETENTOR DEBE ENTREGAR INMEDIATAMENTE AL NIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. En Cumaná a los dieciocho (18) dias del Mes de julio de dos mil dieciseis (2.016).-

JUEZ DE JUICIO

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-










JJ1-8203-16
PARTES: YANEYBE FLORES y JUAN LICET.-
RETENCION DE NIÑOS.-