REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: YULEYSI YESENIA CHACON VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.000.553, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANYELO ARGENIS CHACON VALBUENA y ALEIXIS JOSE CHACON VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.158.136 y V-17.158.126 respectivamente, debidamente asistida por la abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.487 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8437
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana YULEYSI YESENIA CHACON VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.000.553, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANYELO ARGENIS CHACON VALBUENA y ALEIXIS JOSE CHACON VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.158.136 y V-17.158.126 respectivamente, debidamente asistida por la abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.487 de este domicilio, en su condición de hijos del De-Cujus JOSE EVENCIO CHACON PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.127 y falleció ab-intestato el día 30 de Enero del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos YULEYSI YESENIA CHACON VALBUENA, ANYELO ARGENIS CHACON VALBUENA y ALEIXIS JOSE CHACON VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-22.000.553 V-17.158.136 y V-17.158.126 respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos del De-Cujus JOSE EVENCIO CHACON PERNIA y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del Mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8437-2016
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