REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 21 DE JULIO DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: JESUS MARIA ESTRADA BLANCO Y HORTENCIA ANGELINA PEÑA DE ESTRADA, titulares de la cédula de identidad N° V-373.137 y V-3.059.147 respectivamente, asistidos por el primero por la abogada LIUTMILA HERNANDEZ PEREZ y la segunda por el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.148 y 110.830 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9290

Se recibe escrito en fecha dos (02) de julio de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JESUS MARIA ESTRADA BLANCO Y HORTENCIA ANGELINA PEÑA DE ESTRADA, titulares de la cédula de identidad N° V-373.137 y V-3.059.147 respectivamente, asistidos por el primero por la abogada LIUTMILA HERNANDEZ PEREZ y la segunda por el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.148 y 110.830 respectivamente y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 08 de febrero 1997, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 06 de julio de 2015, comparecen los ciudadanos JESUS MARIA ESTRADA BLANCO Y HORTENCIA ANGELINA PEÑA DE ESTRADA, titulares de la cédula de identidad N° V-373.137 y V-3.059.147 respectivamente, asistidos por el primero por la abogada LIUTMILA HERNANDEZ PEREZ y la segunda por el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.148 y 110.830 respectivamente, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 07 de julio de 2016, presenta diligencia la ciudadana HORTENCIA ANGELINA PEÑA DE ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-3.059.147, asistida por el abogado MANUEL EUGENIO ESTRADA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.364 y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 11 de julio el tribunal acuerda la notificación del ciudadano JESÚS MARIA ESTRADA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 373.137, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada a los fines de que manifieste su interés o no sobre la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2016, el Alguacil titular de este Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JESUS MARIA ESTRADA BLANCO, antes identificado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JESUS MARIA ESTRADA BLANCO Y HORTENCIA ANGELINA PEÑA DE ESTRADA, titulares de la cédula de identidad N° V-373.137 y V-3.059.147 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de febrero del año 1997, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 15, Tomo I, año 1997, Parroquia Catedral.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9290-2016
YRC/GS/yc