REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 28 DE JULIO DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ Y LISBETH KARINA PULIDO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.772.798 y V-16.773.436 respectivamente, asistidos el primero por la abogada ELYDE MARIA FLORES DE ECHEZURIA y la segunda por el abogado WILLIAMS PEREZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.232 y 174.717 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9285
Se recibe escrito en fecha primero (01) de julio de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ Y LISBETH KARINA PULIDO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.772.798 y V-16.773.436 respectivamente, asistidos el primero por la abogada ELYDE MARIA FLORES DE ECHEZURIA y la segunda por el abogado WILLIAMS PEREZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.232 y 174.717 respectivamente y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 03 de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 03 de julio de 2015, comparecen los ciudadanos JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ Y LISBETH KARINA PULIDO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.772.798 y V-16.773.436 respectivamente, asistidos el primero por la abogada ELYDE MARIA FLORES DE ECHEZURIA y la segunda por el abogado WILLIAMS PEREZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.232 y 174.717 respectivamente y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 13 de julio de 2016, presenta diligencia la ciudadana LISBETH KARINA PULIDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.773.436, asistida por el abogado WILLIAMS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.717 y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 14 de julio el tribunal acuerda la notificación del ciudadano JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.772.798, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) dias de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada a los fines de que manifieste su interés o no sobre la presente solicitud.
En fecha 22 de julio de 2016, el Alguacil titular de este Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ, antes identificado.
En fecha 26 de julio de 2016, presenta diligencia el ciudadano JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ, antes identificado, donde ratifica en toda y cada una de sus partes lo alegado por la ciudadana LISBETH PULIDO, mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2016.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOHNNIE JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ Y LISBETH KARINA PULIDO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.772.798 y V-16.773.436 respectivamente, asistidos el primero por la abogada ELYDE MARIA FLORES DE ECHEZURIA y la segunda por el abogado WILLIAMS PEREZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.232 y 174.717 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de diciembre del año 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 351, Tomo II, año 2010.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9285-2016
YRC/GS/yc
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