REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000307
ASUNTO: GP31-S-2016-000307
RESOLUCIÓN No: 2016-000129
CLASE: AUTO RESOLUTORIO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JESUS ALEXI HENRRIQUEZ DUMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.166.400, de este domicilio, asistido de su abogada, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según documento de Donación protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde quedo anotado bajo el Nº 10, Folios 43 al 56, Protocolo 1º, Tomo 1, 4to Trimestre, Año 1.990, ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Línea II, “Pionero Juan B”, Avenida Yaracuy, Casa S/N, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (285,35 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 45,20 Metros; con entrada al Cementerio; SUR: En 42,20 Metros; con bienhechurías propiedad de la familia Dumont; ESTE: En 07,20 Metros, con la Avenida Yaracuy, que es su frente; y OESTE: En 10,00 Metros, con bienhechurías propiedad de la familia Dumont; la fabricación de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructura de cemento, embutido de cableado para suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: porche con rejas de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, pasillo con rejas, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, cuatro (04) ventanas, dos (02) puertas de hierro, cercada totalmente con bloques. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA