REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000371
ASUNTO: GP31-S-2016-000371
RESOLUCIÓN Nº: 2016-0000131
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana DANYS LUISA ROMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.253.653, de este domicilio, asistido por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre del 2.001, inscrito bajo el Nº 13, Folios 78 al 83, Protocolo 1º, Tomo 6º, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (461,50 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en un local comercial con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos: de cerámicas, caico liso y cemento pulido. Puertas de Madera y hierro tipo rejas de vidrio y aluminio, tipo panorámica con protector de hierro tipo santa maría, Techo: de platabanda frisado y pintado con decoraciones de yeso de tipo romano; dicho local se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón para servicio, dos (02) baños empotrados, dos (02) baños en obra gris en la parte posterior; una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones grandes para deposito, un (01) estacionamiento, cercado con bloques, frisado y pintado en la parte de adentro y revestidos de cerámicas decorativas en la parte de afuera, con capacidad para seis (06) vehículos. El local cuenta con todos sus servicios respectivos de electricidad, telefonía y aguas blancas y servidas; ubicadas dichas bienhechurías en la Calle Alonzo Díaz Moreno, Casa S/N, de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 11,00 Mts con la Calle Alonzo Díaz Moreno, que es su frente. Sur: En 09,70 Mts, con la Calle Dr. Manuel Maria Arrecoches. Este: En 44,70 Mts, con casa de Elena Mora; y Oeste: En 44,60 Mts, con la Prefectura. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA