REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000282
ASUNTO: GP31-S-2016-000282
SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA NARANJO ARTEAGA y EMILIO MIGUEL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.744.952 y V.-10.245.475, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Geomar Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.677, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2016-000282
SENTENCIA Nº 2016-000121 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA NARANJO ARTEAGA y EMILIO MIGUEL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.744.952 y V.-10.245.475, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Geomar Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.677, respectivamente; mediante auto de admisión de fecha 14 de Junio de 2.016, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes a los fines de la ratificación de la solicitud presentada al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, constando dicha notificación en fecha 29/06/2016. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA NARANJO ARTEAGA y EMILIO MIGUEL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.744.952 y V.-10.245.475, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los seis (06) día del mes de Julio (07) del año 2.016, siendo las 11:49 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
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