REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000309
ASUNTO: GP31-S-2016-000309
RESOLUCIÓN No: 000103/2016
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-11.649.427; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (126,84 Mts2) (126,84 Mts2), ubicadas en la Calle La Línea II, El Cementerio viejo, Planta Alta, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En (08,50 Mts) con Calle el Canal (Que es su frente) SUR: En ( 08,30 Mts) con bienhechurías de la Familia Bolívar ESTE: En (15,10 Mts) con bienhechurías de la familia Sequera y OESTE: En (15,10 Mts) con bienhechurías de la Familia Sánchez. La fabricación de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructura de cemento, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, distribuidas de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una de las habitaciones con baño, Dos (2) habitaciones en construcción, Una (1) Sala-comedor, Una (1) cocina empotrada, Un baño (1), Piso de cemento pulido, techo de Plata Banda, Porche, escalera de acceso, Tres (3) ventanas, Dos (2) puertas de madera, Dos (2) Puertas de Hierro.- El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:29 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000103/2016.
LA SECRETARIA
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
MJAA/amsc.-