REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000345
ASUNTO: GP31-S-2016-000345
RESOLUCIÓN No: 000102/2016
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MARIO EFRAIN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-4.481.706; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (238, 27 Mts2), ubicadas en La Urbanización La Sorpresa, Calle 21, entre las Avenidas 57 y 59, Casa Nº 73, jurisdicción de la Parroquia Urbana Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. He construido unas bienhechurías consistente en un inmueble, construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche de platabanda, acometidas de aguas blancas, negras y electricidad, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con treinta centímetros (11,30 mts) con la Calle 21, que es su frente y en un metro con treinta y seis centímetros con inmueble que es o fue de Anselmo Trompiz; SUR: En doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) con inmuebles que son o fueron de José Migue Tirado.- ESTE: En diecinueve metros con veinte centímetros (19, 20 mts) y un metro con noventa centímetros (1,90) con inmueble que es o fue de Anselmo Trompiz y OESTE: En veintiún metro con diez centímetros (21,10 mts) con inmueble que es o fue de Miroslab Perovic. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
LA SECRETARIA


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:29 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000102/2016.

LA SECRETARIA


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,


MJAA/amsc.-