REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000285
ASUNTO: GP31-S-2016-000285
SOLICITANTES: YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.227.953 y V- 10.546.318 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 78.484 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 000107-2016
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Extensión Puerto Cabello, escrito presentado por los ciudadanos YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.227.953 y V- 10.546.318 respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 78.484 de este domicilio. y solicitaron que el Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil, en fecha 14 de marzo de 1992, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta Nº 38, folio 109,110 y 111, Tomo I, Año 1992. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Bárbara, Calle 06, Casa Nº 6-B, en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En la misma fecha, se distribuyó la presente solicitud, correspondiendo conocer a este Tribunal, dándosele entrada al mismo.
En fecha 14 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de junio de 2016, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, Abogada IRIS MENDOZA.
En fecha 29 de junio de 2016, se recibió diligencia de la Fiscal quien manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no hizo objeción alguna.
En fecha, 06 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELAZCO, asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa, cumplidos los trámites, actos y lapsos procesales que ordena la ley, pasa esta sentenciadora a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes: “Es el caso, ciudadana Jueza por una serie de desavenencias que surgieron entre nosotros y que afectan nuestra estabilidad emocional, es por lo que tomamos la decisión de separarnos de hecho, sin tener vida en común aproximadamente en fecha 13 de enero del año 2011, y por cuanto desde esa fecha no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, ni teniendo por otra parte intención de reanudar nuestra vida en común, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a solicitar como en efecto solicitamos que transcurrido como ha sido mas de Cinco (05) años de Separación Fáctica de Cuerpo entre nosotros, declare disuelto el vinculo conyugal que contrajimos en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2009, todo conforme a lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil…”
Contempla el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa la declaración de ambos cónyuges ciudadanos: YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELAZCO, quienes manifestaron que desde el 15 de enero de 2004, hasta la presente fecha, han permanecido separados de hecho, es decir, mas de cinco años aproximadamente, sin que de autos se desprenda una negativa u objeción alguna a este hecho; evidenciándose así una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y; ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.227.953 y V- 10.546.318 respectivamente, ambos de este domicilio, aasistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 78.484 de este domicilio. Manifestaron los solicitantes que procrearon Tres (3) hijos durante su unión conyugal, que llevan por nombre YULI PATRICIA, SONIA PAOLA y MIGUEL ENRIQUE.- Con relación a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a. m., quedando anotada bajo el Nº 000107-2016, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
MJAA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
CERTIFICACION
Quien suscribe, ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE, en su condición de Secretaria del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, adscrita al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, CERTIFICA y hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000107/2016, por Solicitud de DIVORCIO 185/A de los ciudadanos, YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELASCO, Asunto Principal GP31-S-2016-000190, todo de conformidad con los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y articulo 72 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Se expiden y certifican las presentes copias en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
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