REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000244
ASUNTO: GP31-S-2016-000244
RESOLUCIÓN No: 000095-2016
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MARIA ERNESTINA LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.594.851; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (953.62 Mts2), ubicadas en la urbanización José Félix Mora, El Minuto, Calle El Progreso, casa Nº 11, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 32.50 Mts., con bienhechurias de la familia Zambrano; SUR: En 35.00 Mts. Con bienhechurias de la familia Duran; ESTE: En 29.50 Mts. con bienhechurias de la familia Duran; y OESTE: En 27.10 Mts. Con calle El Progreso, que es su frente. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa distribuida de la siguiente manera: cuatro habitaciones, dos baños con sus accesorios, una cocina empotrada, una sala- comedor, un porche enrejado, un tinglado, once ventanas panorámicas con sus protectores, dos puertas metálicas con sus protectores, un portón metálico con alfajor, paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, cercado con bloques y alfajor, techo mitad de platabanda y la otra mitad de asbesto, dotadas de los servicios de agua y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los siete días del mes de julio de 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:11 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000095/2016.











LA SECRETARIA,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.











MJAA