REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 01 de Julio de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000325
ASUNTO: GP31-S-2015-000325
RESOLUCIÓN No: PJ01020160000044
CLASE: AUTO
I
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ANA CECILIA OLIVAR VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.257.116; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como consta en el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios del 43 al 56, protocolo 1ro. Tomo 1, 4to Trimestre del año 1990 y que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS (141,12 Mts2), ubicados en el Casco de Morón, calle la paz, Casa Nº 6, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,80 mts., con casa que es o fue del Sr. Miguel Correa; SUR: En 6,00 Mts. Con calle la paz (que es su frente); ESTE: En 30,75 Mts., con casa que es o fue de la Sra. Carmen Piñero; y OESTE: En 30,00 Mts., con Deposito que es o fue del Sr. Carlos Lorenzo. Dichas bienhechurías constan de un Local Comercial con Mezzanina con las siguientes características, concreto armado, placa de platabanda, rejas de acero, y puerta de lamina de acero, electricidad embutida, piso de cemento pulido, paredes frisadas, un (1) salón, una (1) habitación, dos (2) salas de baños con pocetas, lavamanos, piso y paredes de cerámicas y escalera de concreto con puerta de hierro y Mezzanina con concreto armado, con placa sólida, placa dolida de platabanda, puerta de metal, Dos (2) ventanas de metal y vidrio, con sus respectivos protectores, electricidad embutida, piso de cemento pulido y un (1) baño. En la referida bienhechurias invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió.
Se deja constancia que anexo Autorización para Evacuar titulo supletorio emitido por la Dirección de de la Sindicatura, de fecha 17-06-2016, bajo el Nº de oficio SM-087-2016, Cedula Catastral, Plano de Ubicación, Solvencia Municipal y copia de la cedula de identidad.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello Uno (01) días del mes de julio de 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.

La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:20 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº PJ0102012000044.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT






MAMC