REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de Julio 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000303
ASUNTO: GP31-S-2016-000303

SOLICITANTES: MARIA FILOMENA MENDES NEVES, FILOMENA DE ABREU MENDES NEVES y FATIMA MENDES DE ABREU, de nacionalidad portuguesas las dos primeras y venezolana la tercera de las nombradas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-988.763, E-988.764 y V-10.248.319, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN: AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102016000047
I
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE, a favor de las ciudadanas MARIA FILOMENA MENDES NEVES, FILOMENA DE ABREU MENDES NEVES y FATIMA MENDES DE ABREU, de nacionalidad portuguesas las dos primeras y venezolana la tercera de las nombradas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-988.763, E-988.764 y V-10.248.319, respectivamente, asistidas por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305 sobre un área de terreno de nuestra única y exclusiva propiedad, el cual les pertenece conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 11 de Abril de 2012, inserto bajo el Nº 12, tomo 18 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente protocolizado en la Oficia de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 26 de Junio 2012, inscrito bajo el Nº 2012.652, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.2.442 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.012. Que mide SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (703,43, Mts), que se encuentra situada en la siquiente dirección: Empalme de la Avenida ”Salóm” con Avenida “Urdaneta”, exactamente frente al Terminal de Pasajeros ”General Bartolomé Salóm”, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18,80 mts con terrenos que son o fueron de The Lancashire General Investment Company Limited hoy propiedad de José De Abreu, SUR: EN 31,20 mts con Avenida Salóm; ESTE: En 19,50 mts con terrenos que son o fueron de Bello Reni y con un martillo formado 5,80 mts y 7,00 mts, con área de la estación de Servicio la “Paz” y OESTE: En 7,75 mts y 21,00 mts, en línea quebrada, con callejón de acceso que une a la Avenida “Salóm” con avenida “Miranda”. En la ya descrita área de terreno fueron construidas a nuestras solas y únicas expensas y, con dinero proveniente de nuestro propia peculio, unas bienechurias construidas por una Construcción de dos (2) plantas.
PLANTA BAJA: Tres(3) locales comerciales cada uno de ellos con deposito, cada uno con dos (2) baños, con las características siguientes: Fundaciones directas de concreto armado con todos su elementos constructivos, tales pedestales de vigas de riostras, piso de cemento cubierto de granito, concreto y cerámicas, paredes de bloques frisados y pintadas, poseyendo cada uno de los locales, una (1) puerta tipo “Santa Maria” con sus respectivas rejas protectoras y ventanas de ventilación, adicionalmente cuenta con todo los servicios básicas de infraestructura urbana, Aguas blancas, Aguas negras, electricidad, teléfono. En la fachada principal, en el lado derecho de al misma se encuentra una escalera de acceso a la planta techo, que actualmente funciona como terraza de la vivienda. Asimismo existe por el callejón que une a la Avenida “Salóm”, con la Avenida “Miranda”, una entrada de acceso al local 01, a la parte del depósito y áreas funcionales, así como también a una escalera que da acceso a una terraza central techada que tiene la vivienda, cada local posee las siguientes áreas de construcción: Local Nº 01:427,00 mts, Local 02: 118,00 mts y Local 03: 114,00 mts en total mts de Construcción de la Planta Baja .675,00 mts.
PLANTA ALTA: Esta conformada por un (1) apartamento, un (1) deposito y un (1) un (1) baño externo, una (1) cocina, un (1) tanque elevado de concreto, un (1) Patio enrejado, una (1) sala para entretenimiento y juegos, patios y terrazas. Dicha Planta alta cuenta con una terraza Descubierta y una escaleras descubierta u una escalera se acceso que se encuentra ubicada en el lindero Oeste, en el callejón de acceso que une a la prolongación de la Avenida “La Paz” con Avenida “Miranda”. Dicha planta posee como se expreso, una serie de áreas independientes que salen del área principal.
El Apartamento Principal: Posee un área de construcción de 237,00 mts el cual esta distribuida de la siquiente manera: escaleras internas con pasamanos de madera, Antesala, una (1) cocina con gabinetes empotrados en madera y formica con mesón revestido de cerámica, un (1) para deposito, cuatro (4) dormitorios principales con una sala de baño común, un (1) baño principal con jacuzzi. Este apartamento esta construido con el sistema tradicional de losa portante nervada, con columnas de soporte de concreto armado, paredes frisadas y pintadas, ventanas protectoras, así como puertas de maderas y paredes de bloque frisados y pintadas. Formado parte del mismo apartamento ya descrito, una construcción con un área aproximadamente de 47,00 mts, realizada con sistema portante de concreto armado (columnas) y losa de tabelones revestida con frisa, tiene paredes de bloque cemento frisad y pintadas, piso de cemento rústicos esta dependencias tiene como uso de salón de juegos y entretenimientos depósitos y baño. Un (1) tanque elevados de Aguas blancas, con una capacidad de 21.000 litros. Una (1) terraza .Planta superior al apartamento principal.
Se deja constancia que tuvo para la vista y devolución, copia simple de documento de propiedad del terreno, ficha catastral de fecha 02/02/2016 y plano de mensura. He invertido la cantidad de CIENTO QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada y se ordena expedir un juego de copias certificadas de la presente solicitud. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello a los Dieciochos (18) días del mes de Julio de 2016, siendo las 09:03 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria


Abg. ELISA F. GIL ANTICHT
En la misma fecha se devuelve en original con sus resultas estas actuaciones a la parte solicitante, constante Treinta y Ocho (38) folios útiles.
La Secretaria


Abg. ELISA F. GIL ANTICHT