REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000376.
ASUNTO: GP31-S-2016-000376.
SOLICITANTES: CARLOS ELIEZER MARVAL PULIDO, ELYCAR KARELIT MARVAL PULIDO Y EXIMAR AURORA MARVAL PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.773.596, V-18.108.339 y V-20.982.130, respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE: DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.365.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN: AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102013000049

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos CARLOS ELIEZER MARVAL PULIDO, ELYCAR KARELIT MARVAL PULIDO Y EXIMAR AURORA MARVAL PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.773.596 V-18.108.339 y V-20.982.130, asistidos por la abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.365, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ELEAZAR JOSE MARVAL, que en vida era titular de la cédula de identidad V-4.498.225, fallecido ab-intestato en fecha Tres (03) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2.016) en el Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores del Estado Carabobo, quien fuera su padre. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO MADURO LELLIMOR CARINA RAMIREZ RAMIREZ, ARELIS COROMOTO FROILAN de RODRIQUEZ y PEDRO ENRIQUE ARTEAGA MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.379.068, V-12.426608, V-18.107.729 y V-7.153.208 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, CARLOS ELIEZER MARVAL PULIDO, ELYCAR KARELIT MARVAL PULIDO Y EXIMAR AURORA MARVAL PULIDO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELEAZAR JOSE MARVAL, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria.

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT























MAMC/EFGA.-