REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUANAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 20 de Julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000852
ASUNTO : GP31-S-2014-000852
SOLICITANTE: MARTHA CAROLINA TORRES ACOSTA, ANA CELESTINA TORRES ACOSTA, CARLOS RAFAEL TORRES ACOSTA,, MARIA VICTORIA TORRES ACOSTA, BERNANDO ANTONIO TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.011.432, V-11.749.380, V-13.602.904, V-11.097.892 y V-10.261.068, respectivamente .
ABOGADA ASISITENTE: ESPERANZA DE LEAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 156.381.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCIÓN: Nº PJ0102016000052
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARTHA CAROLINA TORRES ACOSTA, ANA CELESTINA TORRES ACOSTA, CARLOS RAFAEL TORRES ACOSTA,, MARIA VICTORIA TORRES ACOSTA, BERNANDO ANTONIO TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.011.432, V-11.749.380 , V-13.602.904, V-11.097.892 y V-10.261.068, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESPERANZA DE LEAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 156.381.
En fecha 10-12-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada.
En fecha 08-01-2015 se dicto auto se dicto auto instando a la solicitante a revisar el Acta de Defunción ya que adolece de error tal como: estaba casado con la ciudadana MARIA ESTANINILA MORALES DE TORRES y la misma no fue incluida, no aparecen asentado los nombres completos de las ciudadanas MARTHA CAROLINA TORRES ACOSTA, Omitieron el primer nombre de los ciudadanos ANA CELESTINA, CARLOS RAFAEL Y MARIA VICTORIA, este tribunal insta a la solicitante a trasladarse ante el órgano administrativo competente a solicitar la correspondiente rectificación en el acta de defunción del causante CARLOS RAFAEL TORRES, así como aclarar el contenido de la solicitud en cuanto a la esposa del fallecido al ser la esposa o concubina genera derecho sucesoral, todo esto a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud. Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se les insto y fecha de interposición de la presente solicitud, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 30-06-2014 , fecha en la cual los solicitantes presentaron el escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados a quienes les correspondían la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, y hasta la fecha los solicitantes no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARTHA CAROLINA TORRES ACOSTA, ANA CELESTINA TORRES ACOSTA, CARLOS RAFAEL TORRES ACOSTA,, MARIA VICTORIA TORRES ACOSTA, BERNANDO ANTONIO TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.011.432, V-11.749.380, V-13.602.904, V-11.097.892 y V-10.261.068, respectivamente, asistidos por la abogada ESPERANZA DE LEAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 156.381, en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ELISA FERNARDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102016000052 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ELISA FERNARDA GIL ANTICHT
|