REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUANAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 20 de Julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000204
ASUNTO : GP31-V-2014-000204

DEMANDANTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.342, Abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 74.349, quien actúa en nombre propio y representación.

DEMANDADO: JESUS MANUEL TELLECHEA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.053.557.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ010201600050.
I
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.342, inscrito en el I.P.S.A. Nº 74.349, quien actúa en nombre propio y en representación.

En fecha 20-11-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada.

En fecha 21-11-2014 se le dio entrada y fórmese expediente, se admite de conformidad con lo señalado en el articulo 341 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 22 de la ley de abogados, y en relación con lo señalado en la sentencia 235 de fecha 01-06- del 2011, dictada por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, expediente nº 201/000204. En consecuencia, intimase al demandado en autos ciudadano JESUS MANUEL TELLECHEA LEON antes identificado, domiciliado en la siquiente la dirección: Santa Rosa, final calle Nº 74, casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que comparezca ante este tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a que consta en autos su intimación a los fines de que pueda impugnar el cobro de honorarios intimados y acogerse a la retasa.

En fecha 09-12-2014, se recibió por la unidad de recepción y distribución del circuito judicial civil de puerto cabello una diligencia presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 74.349, actuando en su carácter en autos, mediante la cual confiere poder Apud Acta a la abogada DIANA LARREAL, inscrita en el I.P.S.A Nº 213.759.



En fecha 07-01-2015, visto el poder otorgado por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.444.342, parte demandante, asistido por apoderada judicial la abogada DIANA LARREAL, inscrita en el inpreabogado Nº 213.759, téngase como apoderada judicial a la mencionada abogada de la parte demandante.

Fecha 14-01-2015 se recibió por la unidad de recepción y distribución del circuito judicial civil de puerto cabello una diligencia presentada por la abogada DIANA LARREAL, inscrita en el I.P.S.A Nº 213.759, actuando en su carácter de apoderada judicial del abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.444.342, mediante la cual consigna copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión. A fin de la práctica de la citación del demandado, así como constancia de realizar el traslado del alguacil correspondiente para la práctica de dicha citación.

En fecha 17-01.-2015, vista la diligencia suscrita, por la abogada DIANA LARREAL, inscrita en el I.P.S.A Nº 213.759, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la formación de las compulsa de citación de la parte demandada, en consecuencia se acuerda lo solicitado, Fórmese por secretaria domiciliada en Valencia, líbrese despacho de comisión y oficie al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libro oficio Nº TEM-008.


En fecha 20-01-2015 en horas de despacho, comparece el ciudadano Ronald Vásquez, adscrito a este pool del alguacilazgo de este circuito judicial civil donde expone: me traslade a la Oficina del Instituto aposta Teleférico ( IPOSTEL), entregándose a la funcionaria GIRLIND SOLIS , el oficio signado con el Nº TEM-008 sellándome y firmándome al mismo tiempo el libro de correspondencias. En consecuencia consigno un (1) folio útil.

Fecha 06-04-2015 se recibió por la unidad de recepción y distribución del circuito judicial civil de puerto cabello, se recibió oficio Nº 4400-177, de fecha 19 de Marzo de 2015, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual remiten las resultas de la comisión librada por este tribunal


En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.6

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 06-04-20145 fecha en la cual se recibió oficio Nº 4400-177, de fecha 19 de Marzo de 2015, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, La parte demandante no ha realizado ningún auto procesal de impulso; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, la parte demandante no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIAL, presentado por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.444.342, respectivamente y de este domicilio. debidamente asistido por su apoderada judicial abogada de libre ejercicio DIANA LARREAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 213.759; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº-PJ0102016000050 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT