REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUANAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 20 de Julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000205
ASUNTO : GP31-V-2014-000205

DEMANDANTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.444.342, Abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 74.349 ,quien actúa en nombre propio y en representación.

DEMANDADO: LUIS ALEXIS CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.897.508.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102016000051.

I
Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.342, inscrito en el I.P.S.A. Nº 74.349, quien actúa en nombre propio y en representación.

En fecha 21-11-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada.

En fecha 24-11-2014 se le dio entrada y fórmese expediente, se admite de conformidad con lo señalado en el articulo 341 del código de procedimiento civil., en concordancia con lo establecido en el articulo 22 de la ley de abogados, y en relación con lo señalado en la sentencia 235 de fecha 01-06- del 2011, dictada por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, expediente nº 201/000204. En consecuencia, intimase al demandado en autos ciudadano LUIS ALEXIS CASTILLO GONZALEZ antes identificado, para que comparezca ante este tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a que consta en autos su intimación a los fines de que pueda impugnar el cobro de honorarios intimados y acogerse a la retasa. En la siquiente la dirección: Urbanización San Esteban, casa Calle 29, Casa Nº 31, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 09-12-2014, se recibió por la unidad de recepción y distribución del circuito judicial civil de puerto cabello una diligencia presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 74.349, actuando en su carácter en autos, mediante la cual confiere poder Apud Acta a la abogada DIANA LARREAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 213.759.

En fecha 07-01-2015, visto el poder otorgado por el ciudadana ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.342, parte demandante, asistido por apoderada judicial la abogada DIANA LARREAL, inscrita en el inpreabogado Nº 213.759, téngase como apoderada judicial a la mencionada abogada de la parte demandante.

Fecha 14-01-2015 se recibió por la unidad de recepción y distribución del circuito judicial civil de puerto cabello una diligencia presentada por la abogada DIANA LARREAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 213.759, actuando en su carácter de apoderada judicial del abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.342, mediante la cual consigna copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión. A fin de la práctica de la citación del demandado, así como constancia de realizar el traslado del alguacil correspondiente para la práctica de dicha citación.

En fecha 17-01.-2015, vista la diligencia suscrita, por la abogada DIANA LARREAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 213.759, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha 13-02-2015en horas de despacho, comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.248.287, en su carácter de alguacil adscrito a este pool del alguacilazgo de este circuito judicial civil donde expone: me traslade a la siguiente dirección: Urbanización San Esteban, casa Calle 29, Casa Nº 31, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación del ciudadano LUIS ALEXIS CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.897.508, y una vez ubicada la dirección , fui atendido por el ciudadano RAMON CASTILLO, quien respondió que era su padre del ciudadano arriba identificado, quien confirmo que si vive allí pero que no encontraba, En consecuencia consigno cinco (5) folios útiles, de la compulsa junto a su orden de comparecencia sin firmar.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.6

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 13-02-2014, fecha en la cual ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.248.287, en su carácter de alguacil adscrito a este pool del alguacilazgo, se le fue imposible la citación del ciudadano LUIS ALEXIS CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.897.508. La parte demandante no ha realizado ningún auto procesal de impulso; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, la parte demandante no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la DEMANDA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIAL, presentado por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.444.342, respectivamente y de este domicilio, mediante su apoderada judicial Abogada de libre ejercicio DIANA LARREAL, inscrito en el I.P.S.A Nº 213.759; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102016000051 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT