REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000369
ASUNTO : GP31-S-2015-000369
SOLICITANTE: DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.166.101
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA ROSA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.393
RESOLUCIÓN No: PJ010201600059
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.166.101; sobre unas bienhechurias, construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como consta en el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios del 43 al 56, protocolo 1ro. Tomo 1, 4to Trimestre del año 1990 y que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE DECIMETROS (152, 09 Mts2), ubicados en el Casco de Morón, Barrio la Esperanza, Calle 4, Casa S/N, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,50 mts., con calle 4,(que es su frente); SUR: En 8,20 mts con bienhechurias que son de la Señora Otilia Robles ESTE: En 16,00 Mts. con bienhechurias del Señor Ramiro Robles; y OESTE: En 15,10 Mts. con bienhechurias de la Familia Borges. Dichas bienhechurias constan de una Casa cuyas características son las siguientes: Consta de dos (2) Plantas : Planta Baja : esta construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda y tiene las siguientes dependencias: un(1) porche totalmente enrejado con estructuras de hierro con una escalera de concreto y pasamanos de chaguaramas en la entrada principal, una (1) jardinera, cuatro (4) ventanas de aluminio y vidrio de las cuales dos(2) tienen protectores de hierro, una (1) sala- recibo con una puerta a la entrada de la misma de estructura de hierro y vidrio, un(1) salón-comedor, tres(3) dormitorios con puertas de madera y marcos de estructuras de hierro de las cuales dos (2) poseen, un (1) baño privado cada una con paredes y piso de cerámica y sus respectivas accesorios., una(1) cocina empotrada con paredes y piso de cerámica y sus respectivos accesorios ,un(1) pasillo de salida al patio con rejas y puerta de hierro , un (1) baño con puerta de madera y un(1) patio con piso de cemento rustico una(1) escalera de concreto que conduce a la planta alta y una cerca de bloque de concreto frisado con medidas de tres metros (3 mts) de altura y doce(12 mts) de largo . En planta Alta: esta construida con doce (12) columnas de concreto armado y cabillas de hierro y cuatro (4) fundaciones con celchas de doce (12) pulgadas. En la referida bienhechurias invertí la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Se deja constancia que anexo: Autorización para Evacuar titulo supletorio emitido por la Dirección de de la Sindicatura, de fecha 06-06-2016, bajo el Nº de oficio SM-074-2016, Constancia de linderos, Plano de mensura y copia de la cedula de identidad de la solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:20 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº PJ0102016000059
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
MAMC