REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000396
ASUNTO: GP31-S-2016-000396
RESOLUCIÓN No: PJ0102016000058
SOLICITANTE: VICTOR JOSE POLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.742
ABOGADO ASISTENTE: ELVA DEL VALLE TORIBE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.918
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: VICTOR JOSE POLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.611.742, asistido por la abogada ELBA DEL VALLE TORIBE PEREIRA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.918: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de mi propiedad como se evidencia del documento protocolizado ante el Registro publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 2014 con matricula nº 310.7.7.4.1621 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 ,ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida Nº 51, Parcela Nº 007 , MANZANA 012 , Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de terreno de DOCIENTOS DOCE METROS CUADRADO CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (212,83 MTS), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En (21,50 mts) con la calle Nº 25; SUR: En (21,50 mts) con la parcela Nº 006 de la avenida Nº 51 inmueble que es o fue de Brígida Graterol; ESTE: En (9.90 mts) con la parcela Nº 001 de la calle 25 ; y OESTE: En (9,90 mts) con la avenida 51, que es su frente. El referido inmueble consta de dos(2) plantas; PLANTA BAJA: construido con paredes de bloques , techos de platabanda , piso de granito y cerámica , puertas y ventanas de hierro, un(1) garaje, un(1) deposito, dos(2) baños, una(1) sala comedor, una(1) cocina, tres(3) cuartos: PLANTA ALTA : paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica y caico ,puertas de hierro, ventana de aluminio , dos(2) baños, una(1) sala –comedor, una (1) cocina ,dos(2) cuartos, un (1) lavandero, una(1) terraza de electricidad telefonía y aguas blancas y servida. Invertí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (800.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del mes de Julio del 2016, 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT.
En la misma fecha se devuelven en original Veinte (20) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT.