REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 25 de Julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000222
ASUNTO : GP31-S-2015-000222

SOLICITANTE: LUIS MARIA LANDINEZ BARBOZA, VICTOR GREGORIO BARBOZA, ALFONSO JESUS LANDINEZ BARBOZA, SUSANA MARGARITA BARBOZA Y DEIVYS JHOVANY BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.607.717, V-11.100.118, V-11.747.545, V-14.379.917 y V-15.642.987, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el I.P.S.A Nº 61.806.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102016000060

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS MARIA LANDINEZ BARBOZA, VICTOR GREGORIO BARBOZA, ALFONZO JESUS LANDINEZ BARBOZA, SUSANA MARGARITA BARBOZA Y DEIVYS JHOVANY BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.607.717, V-11.100.118, V-11.747.545, V-14.379.917 y V-15.642.987, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el I.P.S.A Nº 61.806.

En fecha 26-03-2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada.

En fecha 06-04-2015 se dicto auto donde se le da entrada, y a los fines de la admisión de la presente solicitud. Revisada dicha solicitud, se evidencia que los solicitantes consignaron datos filiatorios del ciudadano ALFONZO JESUS, copias simples de las actas de nacimientos de los ciudadanos SUSANA MARGARITA Y DEIVYS JHOVANY, y por cuanto los datos filiatorios no sustituyen la partida nacimiento , este tribunal insta a los solicitantes a consignar las actas de nacimientos de los ciudadanos arriba mencionados en copias certificadas, a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud.

En fecha 28-04-2015 se recibió por la unidad de recepción y distribución una diligencia presentada por la Ciudadana SUSANA MARGARITA BARBOZA , titular de la cedula de identidad Nº V- 14.379.917 , asistida por el abogado ALBERTO RIGO SILVA , I.P.S.A. Nº 61.806, mediante la cual consigna Tres(3) juegos de copias certificada de partida de nacimiento.

En fecha 04-05-2015, vista la diligencia suscrita por la Ciudadana SUSANA MARGARITA BARBOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.379.917, asistida por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, I.P.S.A. Nº 61.806, mediante la cual consigno los juegos de copias certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALFONZO JESUS, SUSANA MARGARITA Y DEIVYS JHOVANY, y por cuanto los datos filiatorios no sustituyen la partida, este tribunal acuerda agregarlas a los autos, Ahora bien de la revisión efectuada a dichas actas se observa que existe divergencia en el acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO JESUS y el acta de defunción de la ciudadana JUANA AGUSTINA BARBOZA ORELLANES, en cuanto a sus apellidos, se observa divergencia en el acta de nacimiento del ciudadano VICTOR GREGORIO, en relación a la identificación de la fallecida, motivo por el cual este tribunal insta a los solicitantes a revisar la documentación presentada y en caso de existir error, deberán acudir ante el organismo administrativo correspondiente a realizar la debida corrección, y una vez corregido y consignado en autos se emitida pronunciamiento sobre la admisión o no de dicha solicitud.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa fecha 04-05-2015, vista la diligencia suscrita por la Ciudadana SUSANA MARGARITA BARBOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.379.917, asistida por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, I.P.S.A. Nº 61.806, mediante la cual consigno los juegos de copias certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALFONZO JESUS, SUSANA MARGARITA Y DEIVYS JHOVANY, y por cuanto los datos filiatorios no sustituyen la partida, este tribunal acuerda agregarlas a los autos, Ahora bien de la revisión efectuada a dichas actas se observa que existe divergencia en el acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO JESUS y el acta de defunción de la ciudadana JUANA AGUSTINA BARBOZA ORELLANES, en cuanto a sus apellidos, se observa divergencia en el acta de nacimiento del ciudadano VICTOR GREGORIO, en relación a la identificación de la fallecida, motivo por el cual este tribunal insta a los solicitantes a revisar la documentación presentada y en caso de existir error, deberán acudir ante el organismo administrativo correspondiente a realizar la debida corrección , y una vez corregido y consignado en autos se emitida pronunciamiento sobre la admisión o no de dicha solicitud y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados a quienes les correspondían la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, y hasta la fecha los solicitantes no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS MARIA LANDINEZ BARBOZA, VICTOR GREGORIO BARBOZA, ALFONZO JESUS LANDINEZ BARBOZA, SUSANA MARGARITA BARBOZA Y DEIVYS JHOVANY BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.607.717, V-11.100.118, V-11.747.545, V-14.379.917 y V-15.642.987, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el I.P.S.A Nº 61.806.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102016000060 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT.