REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 27 DE JULIODE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: MARIA MAGDALENA MEDINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.490.190, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcòn, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YOLANDA JOSEFINA GUANIPA DE ROJAS Y CRISTINA RAMONA ARIMA, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 7.481.229 y 7.389.065, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Las Brisas I al final, Sector Las Brisas, Casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en la Calle El Jacal, Casa s/n, Sector Las Brisas I, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 26-07-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: MARIA MAGDALENA MEDINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.490.190, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcòn, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2), consistentes en UNA (01) CASA, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, un (01) baño, sala-comedor, cocina, un garaje, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, puertas de hierro, ventanas de tubo de hierro con vidrios, enclavada en TERRENOS MUNICIPALES, ubicada en la Calle Bolívar, Sector Las Brisas de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 MTS2), siendo sus linderos generales siguientes: NORTE: Con Calle principal Las Brisas, SUR: Con propiedad del señor José García, ESTE: Con Calle Bolívar y OESTE: Con propiedad de la señora Maria Torin. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00),
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES