REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANDREA NATHALY GUIÑAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.313, de profesión u oficios Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en la avenida Bolívar de Pueblo Nuevo, sector Santa Teresita, casa Nº 68, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada AURIMAR CAROL HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.830; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-641-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANDREA NATHALY GUIÑAN HERNÁNDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso vivienda unifamiliar ubicadas en la avenida Bolívar entre Colón y El Calvario, sector Santa Teresita de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda y asbesto, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) tinglado, con cuatro (04) puertas de madera, y cuatro (04) ventanas de aluminio, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) de frente por doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno municipal que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Depósito de Hidrofalcón; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Casa de la Sra. Oviedo de Hernández; y por el OESTE: Familia López Lugo. La bienhechuría es de dos (2) plantas: la planta baja es tiene un área de construcción de 80,20 Mts2, la planta alta tiene un área de construcción de 52,80Mts2, y además tiene un anexo que mide 32,80Mts2, para un área total de construcción 165,80Mts2, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 25/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EDITH MARGARITA ALVARADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de 66 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.616, de profesión u oficio oficinista, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle El Calvario, casa N° 7, sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUVENAL RAFAEL YAGUA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.207, de profesión u oficio Profesor de Educación Física, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle El Calvario, casa Nº 7, sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EDITH MARGARITA ALVARADO DE HERNANDEZ y JUVENAL RAFAEL YAGUA HURTADO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ANDREA NATHALY GUIÑAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.313, de profesión u oficios Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en la avenida Bolívar de Pueblo Nuevo, sector Santa Teresita, casa Nº 68, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS