REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 26 de Julio de 2016
Años; 206° y 157°
Expediente N° 2698-2016

SOLICITANTES: IVAN JOSE OBERTO OCANDO y KEYLA NOHEMI LEAL REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.028.159 y V-15.310.658, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY J. JORDAN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.554

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos IVAN JOSE OBERTO OCANDO y KEYLA NOHEMI LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.028.159 y V-15.310.658, respectivamente, ambos domiciliados en este estado Falcón, asistidos por el Abogado JHONNY J. JORDAN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.554, recibida mediante distribución en fecha 13-06-2016.

En fecha 16-06-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 06-07-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 26-07-2016 Se deja constancia que no se recibió escrito de opinión Fiscal.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 75, consignada inserta, folio tres (03), y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

Que de dicha unión no procrearon hijos.

Que desde el día 15 de Diciembre de 1.999, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose con ello una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por mas de cinco (05) años, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, acuden ante esta autoridad, a los fines de solicitar, se sirva declarar su DIVORCIO.

Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio Nro. 75, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, inserta marcada con el folio tres (03), de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IVAN JOSE OBERTO OCANDO y KEYLA NOHEMI LEAL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.028.159 y V-15.310.658, respectivamente, ambos domiciliados en este estado Falcón, asistidos por el Abogado JHONNY J. JORDAN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.554, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:58 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-