REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2014-007497
Por cuanto en fecha 11de Agosto del 2014 (folio 9), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó auto mediante el cual instó al solicitante ciudadano OMAR JOSE ARANGUREN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° v7.432.376, a realizar ACLARATORIA en cuanto a la cualidad jurídica del terreno y de ser privado consignar original del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO, y autorización del propietario. Asimismo constancia de ocupación emitido por el consejo comunal y copia de la cedula. Ahora bien, la parte interesada consigno por medio de diligencia una series de documentos de los cuales no fueron los que el tribunal solicito por lo que este Juzgado dicto nuevamente auto de fecha 21 de noviembre del 2014, ratificando la actuación de fecha 11 de agosto del mismo año, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 9), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano OMAR JOSE ARANGUREN SUAREZ, antes identificado, asistido por el Abogado HECTOR GUEDEZ, I.P.S.A. N° 8821 en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Enero del 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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