REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-004186
pronunciarse sobre su admisión o no, dictó auto mediante el cual instó a la solicitante ciudadana YESENIA GREGORIA GIL, titular de la cedula de identidad N° 17.034.308 a realizar ACLARATORIA en cuanto a la cualidad jurídica del terreno y de ser privado consignar original del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 8), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YESENIA GREGORIA GIL, antes identificada, asistida por el Abogado ERY RODRIGUEZ HERNANDEZ, I.P.S.A. N° 219.658 en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Enero del 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas


La secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera



MJV/AV/HC


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-004186
pronunciarse sobre su admisión o no, dictó auto mediante el cual instó a la solicitante ciudadana YESENIA GREGORIA GIL, titular de la cedula de identidad N° 17.034.308 a realizar ACLARATORIA en cuanto a la cualidad jurídica del terreno y de ser privado consignar original del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 8), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YESENIA GREGORIA GIL, antes identificada, asistida por el Abogado ERY RODRIGUEZ HERNANDEZ, I.P.S.A. N° 219.658 en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Enero del 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La secretaria Suplente
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Andreina Vera

La suscrita Secretaria suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-004186 Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 14 días del mes de julio del 2016. Años: 205º y 157°.-
La Secretaria
MJV/AV/HC.-