REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°

EXP. Nº 1064-2011
DEMANDANTE: YOSELIN MELANIA RIVERO
DEMANDADO: ANGEL LEONEL BASTIDAS
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana YOSELIN MELANIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.865, de este domicilio, actuando en su condición de madre del Niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere la revisión de la obligación de manutención por lo que pide que sea citado el ciudadano ANGEL LEONEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.176.852, de este domicilio, por lo que se solicita el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre de su hijo, así como el mismo porcentaje del bono vacacional y del bono de fin de año, más el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa, calzado y recreación.
En fecha 06 de junio de 2016 se dio Admisión de la demanda, se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, informando de la demanda y oficio a la Directora del Poder Popular para la Ecuación en el Estado Lara, solicitando informe de los ingresos devengados por el demandado como obrero educacional. En fecha 07 de junio de 2016, el ciudadano YOSELIN MELANIA RIVERO, fue citado por el Alguacil y se consigna la boleta. En fecha 15 de Junio de 2016, se levantó acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes. En fecha 30 de junio, el padre del Niño dio contestación al fondo de la demanda y promovió pruebas. En esa misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por el demandado. En fecha 1° de Julio, se dicta auto acordando diferir la sentencia por cuanto no consta en autos la manifestación del ejercicio del derecho a ser oído el Niño beneficiario de la acción, por lo que se acuerda librar notificación a la madre. En fecha 4 de Julio de 2016, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada y ese mismo día el Niño beneficiario de la acción ejerció su derecho a ser oído.

MOTIVA:

Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre el Niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la acción y el ciudadano ANGEL LEONEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.176.852, se encuentra demostrada conforme consta en copia de acta de nacimiento que riela en el folio dos (2) del expediente, por lo que se declara procedente la revisión de la obligación de manutención, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado no dio contestación sin embargo lo hace fuera de lapso y consigna escrito de pruebas las cuales se pasan a analizar: Primero: Promueve recibos de pago del Ministerio de Educación, de donde se desprende que el demandado devenga Bs, 4,529,08 semanales después de las deducciones, a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo de los ingresos por su trabajo, y así se establece. Segundo: Promueve recibo por la entrega uniformes escolares entregados por el padre a la madre del Niño de fecha 04 de julio de 2015, correspondientes al período escolar pasado, y así se establece. Tercero: Promueve copias de facturas por la compra de ropa de niño, las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad procesal, por lo que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de la manutención, y así se establece. Cuarto: Promueve copia de recibo por la entrega de Bs. 1.000 en efectivo de fecha 02/05/2014 donde firma la madre del Niño Yoselis Rivero, al que se le confiere valor probatorio demostrativo del pago de manutención de esa fecha, y así se establece. Quinto: partida de nacimiento de su hijo (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) quien es adolescente, de la que se deduce la responsabilidad de manutención que tiene el demandado con éste otro hijo, y así se establece. Sexto: Promueve copia de solicitud de afiliación al plan de autogestión de salud y previsión (PASP) donde se evidencia que el Niño beneficiario de este procedimiento se encuentra afiliado por su padre, y así se establece.
Para decidir se observa: Que el madre solicita el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre de su hijo, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y el treinta por ciento (30%) del bono de fin de año cubrir los gastos de navidad y fin de año, más el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa, calzado y recreación; al respecto quien juzga estima prudente en aras de mantener en el tiempo la obligación de manutención que se fije en términos porcentuales del Salario devengado por el padre del Niño como obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, tal como lo propuso el padre por escrito, en consecuencia fija el Treinta por ciento (30%) del mismo, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión que por Obligación de Manutención, intenta por la ciudadana YOSELIS MELANIA RIVERO, en contra del ciudadano ANGEL LEONENEL BASTIDAS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija el Treinta por ciento (30%) del Salario devengado por el padre como obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación por concepto de manutención, debiendo ser cancelado en cuotas semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requiera la beneficiaria de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional para la compra de útiles, uniformes y calzados escolares, que requiera el Niño.
El padre deberá otorgar el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por concepto de Bono de Fin de Año o Aguinaldos para cubrir los gastos de navidad y fin de año de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.