REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°

EXP. Nº 904-2010.-
DEMANDANTE: NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ
DEMANDADO: FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Revisión Obligación de Manutención efectuada por la NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.695.558, actuando en representación de su hija, quien manifestó que requiere que el padre el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.253.698, aporte la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales de lo que devenga, el 50% de los demás gastos como medicinas, ropa, calzados, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) para cubrir los gastos de Navidad y Fin de Año, y Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) para cubrir los gastos útiles y uniformes escolares, en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos. Cursa en el folio 148, Solicitud de obligación de manutención con sus recaudos respectivos. Cursa del folio 150, Auto de admisión de la demanda y Oficio Nº 2620-104, dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público informando de la demanda. Cursa en los folios 155 y 156, boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Al folio 157, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo compareció la parte demandante. En el folio 158, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oída la Niña beneficiaria de la acción Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.253.698, se encuentra suficientemente demostrada en autos, por ser éste proceso una revisión de las decisiones anteriores, se declara procedente la demanda, y así se establece. Se evidencia que en la demanda de obligación de manutención formulada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, requiere que el padre de la Niña le confiera la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales de lo que devenga, el 50% de los demás gastos como medicinas, ropa, calzados, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) para cubrir los gastos de Navidad y Fin de Año, y Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) para cubrir los gastos útiles y uniformes escolares; llegada la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la etapa probatoria ninguna de las partes presento escrito de pruebas, por lo que no hay elementos que valorar.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, a pesar de ser debidamente citado, no compareció a dar contestación al fondo de la demanda ni promovió ningún elemento que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues debe invocarse el interés superior de la niña, en razón del derecho a la manutención que le asiste en virtud de su corta edad, lo cual le imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, circunstancia esta que la hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia es deber de este Tribunal imponer una obligación de manutención en términos solicitados por la madre en la solicitud de revisión, vale decir, la cantidad Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales, y así se establece.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se establece que el padre deberá aportar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), los cuales deberán ser depositados en cuenta abierta por instrucciones del Tribunal, durante la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Para cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año, se establece que el padre deberá aportar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo).
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, así como de ropa, calzado, cultura, recreación y deporte que requiera la Niña beneficiaria de la acción deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 206° y 157°.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario

Abg. Richard Valera Quevedo.