REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 193- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTO ANDRES PACHECO SALCEDO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.920.318, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Eva A Franco Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno denominado “Los Sauses” ubicado en el Sector la Fundación, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con Carta de Registro N° 131587792009RDGP50653 de fecha 03 de diciembre del 2009 asentado bajo el N° 15, Folio N° 15, Tomo 562 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras y Declaratoria de Garantia de permanencia a favor de Roberto Andrés Pacheco Salcedo, quedando asentado bajo el N° 16, Folio 16, Tomo 562 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, se expide en ejecución de lo establecido en el Artículo 17, numeral 1,2 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constante de una superficie de Siete Hectáreas con Un Mil Ochocientos Veinte Metros Cuadrados (7 ha con 1820 m2), una bienhechuría que consta de Una (1) casa, de 16X10 mt, de techo de zinc, con una cocina empotrada con mampostería y cerámica, una (1) habitación, un (1) baño con bateria de baño y cerámica tres corredores uno (1) con gabinete de mampostería, Un (1) Tanque de concreto de 5.000 Litros, Tres (3) tanques de plásticos de 2000 litros cada uno con su base de concreto, Un (1) Galpón de 9,80 mt X 7,10 mt de viga doble T de 5mt de alto, Un (1) Deposito de 3,5mt X 6 con baño, Un (1) Caney Hexagonal de 63,50 mt2, Una (1) Vaquera con tres corrales de 18 mt X 18mt con una (1) manga y embarcadero comedero de 9 mts de concreto, dos (2) comederos para ordeño, una (1) cochinera de 7 puestos de 2X2,50 y un puesto para levante de lechones, dos (2) canteros de 7X1,20X1 mt para la Lombricultura, ocho (8) potreros con su respectiva tanquilla de concreto de 1,20mt de diámetro X 0,50 de alto, Una (1) Laguna de capacidad de 200m3, Dos (2) Bombas de Agua 1) ½ pulgada y 2) ¾ pulgada Una Picadora Moledora, Una (1) Motosierra, Siete (7) Poste de alumbrado cinco (5) con sus respectivas lámparas, Un (1) Transformador Serial 8102 K.V.A 10 voltaje 13800, 120240 porcentaje IMF 1.2 peso 110 Kilos Clase OA Transformador Monofacico. Com Eteco C.A, los linderos con cerca perimetral con estantillos (5) pelos de alambre púa (60 rollos), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carlos Arvelaez; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Arvelaez y Rafael Rivero; ESTE: Con carretera vía al crematorio y terreno ocupados por Emeregilda Sánchez y Alfonso Giménez y OESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Arvelaez; Con coordenadas levantadas en Proyección universal Transversal de Mercator (UTM): 1 Norte: 1136151; Este: 479616; 1 Norte: 1136151; Este: 479616; 10 Norte: 1136275; Este: 479307; 11 Norte: 1136233; Este: 479331; 12 Norte: 1136214; Este: 479334, 13 Norte: 1136195, Este: 479348; 14 Norte: 1136156; Este: 479382; 15 Norte: 1136115; Este: 479455, 16 Norte: 1136086; Este:479477, 17 Norte: 1136076, Este: 479493; 18 Norte: 1136073, Este: 479512; 19 Norte: 1136049; Este: 479555, 2 Norte: 1136205; Este: 479622; 20 Norte: 1136104; Este: 479612; 3 Norte: 1136333; Este: 479619; 4 Norte: 1136423; Este:479613; 5 Norte: 1136413; Este: 479573; 6 Norte: 1136368; Este: 479497; 7 Norte: 1136338; Este: 479440; 8 Norte: 1136323; Este: 479412; 9 Norte: 1136301; Este:479341. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00). Tanto en materiales como en mano de obra aproximadamente.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro Antonio Salón Bernal y Antonio José Delgado Colina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.263.151 y V- 7.347.347, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ROBERTO ANDRES PACHECO SALCEDO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera


LRAP/bonia