REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 195-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.408.090, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, sobre un lote de terreno del I.N.T.I., las siguientes bienhechurías, una (01) casa tipo, paredes de bloques, techada en parte de platabanda y parte de zinc, pisos de cemento, compuesta así: un (01) baño con cerámica, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, un (01) estanque con capacidad para aproximadamente cuarenta mil litros (40.000,00). Este terreno tiene una superficie aproximada a Mil Doscientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (1.261,35 Mts2), ubicado en el Caserío Castillero, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: En línea de veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 Mts) con terreno y bienhechurías de Gineth Anzola; SUR: En líneas de veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 Mts) con Carrera 02; ESTE: En líneas de sesenta metros con cincuenta centímetros (60,50 Mts) con ocupaciones y bienhechurías de Keila Peraza; y OESTE: En línea de cincuenta y siete metros con noventa centímetros (57,90 Mts) con terreno y bienhechurías de Pedro Ocanto. El referido inmueble tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cubillan Digna Beatriz y Agüero Arrieche Pedro José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.100.798 y V-7.353.024, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia