REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 197-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.506.264, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas las cuales están constituidas por una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento recubierto con baldosas, con las siguientes divisiones: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) garaje, cinco (05) puertas metálicas, tres (03) ventanas metálicas, un (01) portón con láminas y tubos metálicos, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y un (01) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 1100 litros, todo el inmueble está cercado perimetralmente con paredes de bloques, estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno Ejido y tiene una extensión de 115 metros aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 6 con Calles 25 y 26 del Sector Barrio Ajuro, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 14,00 metros con la Carrera 6 que es su frente; SUR: En línea de 14,00 metros con bienhechurías de Alexis Oviedo; ESTE: En línea de 5,80 metros con bienhechurías de Greicy Palacios; y OESTE: En línea de 8,70 metros con la Calle 25. En las bienhechurías ha invertido un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Domingo de Jesús García Leal y Agüero Peña Roselen Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.425.455 y V-16.642.616, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OMAR RAFAEL OVIEDO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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