REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 27 de Julio del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.757-2016

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: SUAREZ ATACHO GREGORY YOAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.176134, domiciliado en el Trompillo avenida principal, entre calle 2 y 3, agencia J.A.P:S, Barquisimeto Municipio Iribarren, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: TORREALBA IZQUIEL ANA MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.194.090, domiciliada en la Colina de la Manga calle principal casa s/n°, Parroquia Buenaventura, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) cuando mas adelante cuando este dentro de mis posibilidad económica yo apartare mas dinero a la manutención, el padre esta de acuerdo en realizar deposito a la cuenta de la madre de mi hijo, la madre esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago.

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno, Observación: los padres llegan a un acuerdo para los exámenes del niño, para la operación (Post-operatorio)

TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos para el 31 y la madre cubre los estrenos del 24 en el mes de Diciembre, ambos padres cubren los gastos del niño Jesús vale decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. El padre propone que se enfoque más en la salud del niño.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUAREZ ATACHO GREGORY YOAN y TORREALBA IZQUIEL ANA MARIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del 2016. Años: 206° y 157°.-

El Juez:


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:


Abg. Richard A. Valera Quevedo


Homologación de Alimentos.
LRAP/bm