REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 156-2016
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano AMABLE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.840.754, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio dos (02) frente de las presentes actuaciones, marcado con la letra “A”, producido al efecto por el solicitante ciudadano LUIS MIGUEL ALEJOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.641.729, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.896, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/bm
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