LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 2.635-13
SOLICITANTE: MARIA DANIELA LEON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.011.838, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAIRA JELLYNEE MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.876, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, la ciudadana Maria Daniela León Montilla, asistida de la abogada en ejercicio Daira Jellynee Martínez Castillo, el motivo de la solicitud es Rectificación de acta de defunción. Folios 01 al 06.
En fecha 11-10-2.013, se le dio entrada a la presente solicitud y el Tribunal ordenó la publicación de un cartel para que comparezcan todas aquellas personas que tengan interés en la solicitud, asimismo se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 07 al 09.
En fecha 15-01-2.014, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal. Folio 10 al 12.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso se observa que el día 15-01-2.014, el alguacil devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico, debido a la falta de impulso procesal por parte de la solicitante en la presente solicitud y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 2.635-13
Angy Valera.-
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