REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 2.770-14

SOLICITANTE: EDWIN JESUS MANTILLA BEJAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.578.996, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE MEJIA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.158, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, el ciudadano Edwin Jesús Mantilla Bejar, asistido del abogado en ejercicio Freddy José Mejia Cáceres, el motivo de la solicitud es Rectificación de acta de Nacimiento. Folios 01 al 04.

En fecha 20-01-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del libro de Actas de Nacimientos del Registro Civil y Registro Principal del estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido, y una vez conste en autos, se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Folio 05.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso se observa que el día 20-01-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del libro de Actas de Nacimientos del Registro Civil y Registro Principal del estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 2.770-14
Angy Valera.-