LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de julio de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YULITZA LISETH GARCÍA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.256, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Elsys Lorena García Arismendi, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.433, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSEPH ANTONIO SARKIS HERNÁNDEZ e ISRRAEL ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.255 y 8.066.751, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (59,28 M2), ubicado en el barrio Coromoto, en la calle 1 entre carreras 5ta bis y calle 1 bis, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-02-17-09 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Familia Romandiny con 10,70 ML; SUR: Solar y casa de María Chiquinquirá Arismendi con 12,10 ML; ESTE: Calle 1 con 5,10 ML; y OESTE: Calle 1 bis con 5,30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, cerca perimetral de bloques, dos dormitorios, un baño revestido de porcelana, un lavadero, sala, comedor, cocina empotrada, techo de acerolit, friso de primera, un corredor, dos puertas de hierro con sus protectores, tres puertas de madera, cinco ventanas de hierro basculante, alumbrado público, con un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (59,28 M2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: YULITZA LISETH GARCÍA ARISMENDI, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 2do, Trimestre del año 2008, bajo el Nº 49, folios 257 al 258, de fecha 23 de abril de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.669-16
Manuel.-
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