LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 07 de julio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: NELLY DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.051, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Serysbel Korina Colmenares Berrios, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ COLMENARES FERNÁNDEZ y DOLORES DEL CARMEN ORTIZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.094.007 y 2.725.312, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (287,62 M2) ubicado en el barrio 19 de Abril, avenida I, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 44, manzana 15, lote 11, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Lenin Peña con 14,60 ML; SUR: Avenida I con 14,60 ML; ESTE: Solar y casa de Mary Canelón con 19,70 ML; y OESTE: Solar y casa de María Rodríguez con 19,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo con estructura metálica y cubierta de zinc, con cinco (5) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, dos (2) protectores metálicos, cinco (5) ventanas metálicas tipo macuto, protectores metálicos y divididos en un (1) porche con techo de tabelon y concreto, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, cinco (5) dormitorios, tres (3) baños, un (1) lavadero, todo cercado perimetralmente con maya alfajol y por su frente con rejas metálicas, una (1) puertas tipo rejas y un (1) portón metálico tipo deslizable.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NELLY DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2015.40, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11819, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 15 de enero de 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.658-16
Manuel.-