REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 06 de Julio 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD 00055-14
SOLICITANTE Uvaldo Ramón Valero , Venezolana, soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.540
ABOGADO ASISTENTE Julio Manuel Pérez , venezolano, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512
MOTIVO NOTIFICACIÓN DE ACEPTACION PARCIAL DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Notificación de Aceptación Parcial de Oferta de Venta, en fecha 26 de mayo de 2014, ante el Tribunal Distribuidor de Primero de Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, interpuesta el ciudadano Uvaldo Ramón Valero, Venezolano, soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.540., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Julio Manuel Pérez, el cual, una vez sometido a distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, donde en fecha 30 de mayo de 2014, se le dio entrada bajo el numero 00055-14. Acompañando a la solicitud, copia simple del telegrama.

En fecha 02 de junio 2014. previa la verificación de los requisitos legales admitió la presente solicitud y por cuantos los notificados están domiciliados en San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconcito de estado Portuguesa, se exhortó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconcito, a los fines de la practica las notificaciones a los ofertantes y una vez que constara en auto la respectiva notificación , se fijo el tercer día de despacho siguiente vencido para que el tribunal se trasladara a las 9:00am al local ubicado en el Bario la peñita para el respectivo avaluó solicitado.
En fecha 9 de junio 2014, compareció el solicitante Uvaldo Ramón Valero, debidamente asistido por el abogado Julio Manuel Pérez, solicitando que se nombrara correo especial para hacer el traslado del exhorto al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconcito.
En fecha 12 de junio 2014. El tribunal mediante auto dictado acordó las copias certificadas solicitadas y el nombramiento de corre especial. Librándose el respectivo exhorto.
En fecha 15 de junio 2015. El tribunal mediante auto dictado, ordenó certificar por secretaria los días de despacho desde el 17 de junio 2014 fecha que se libró el exhorto.
En fecha 15 de junio 2015. El tribunal mediante auto dictado, previa verificación los días de despacho transcurrido en cientos cuarentas días, sin tener las resultas del mismo, acordó solicitar la información al tribunal exhortado.
En fecha 06 mayo 2015. Se recibe la comisión sin cumplir del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconcito, por falta de impulso procesal de la parte interesada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

“……..Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.

Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 06 de Mayo de 2015, fecha que el tribunal recibió el exhorto sin cumplir del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconcito, por falta de impulso procesal por parte del solicitante Uvaldo Ramón Valero hasta la presente fecha, han transcurrido UN (1) AÑO, DOS(2) MES sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y revelando con ello que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, y esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de NOTIFICACIÓN DE ACEPTACION PARCIAL DE VENTA interpuesta por el ciudadano Uvaldo Ramón Valero, debidamente asistido por el abogado Julio Manuel Pérez antes identificados. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare Seis días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis. (06-07-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, (09:00am) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste