REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00689-16.
SOLICITANTE: JHONAL ENRIQUE CARMONA.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MONTILLA PACHECO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JHONAL ENRIQUE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.660, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MONTILLA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.493, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Las Américas calle 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GERBER ALEXANDER DAVOIN y JHOJAN WUILFREDO RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Américas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.210.692 y V-17.617.663 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JHONAL ENRIQUE CARMONA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con su esfuerzo y dinero propio, que tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), y que es considerado el verdadero propietario y que desde el tiempo que ha venido poseyendo nadie le ha disputado el derecho de propiedad, y que dichas bienhechurias se encuentra ubicadas en la dirección descrita en la solicitud, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JHONAL ENRIQUE CARMONA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Treinta y Nueve con Sesenta y Seis Metros Cuadrados (239,66 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una construcción la cual radica en unas fundaciones para platabanda (columnas, anclajes, cabillas y cementos) de nueve metros de frente por 14 metros de fondo, relleno y acondicionamiento total de lote de terreno, esta cercado con pared de bloque y al frente rejilla de metal; ubicada en el Barrio Las Américas calle 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Jhonal Carmona con nueve con cincuenta y dos metros lineales (9,52 ML). SUR: Calle 06 con nueve con ochenta y nueve metros lineales (9,89 ML). ESTE: Solar y casa de Francisco Hidalgo con dieciocho con sesenta y ocho + cero con sesenta y dos + seis con dieciséis metros lineales (18,68+0,62+6,16 ML). OESTE: Solar y casa de Yulexis López con veintitrés con ochenta y un metros lineales (23,81 ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00689-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
|