REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00697-16.
SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE MENDEZ BENITEZ,
NELSON ALI MENDEZ BENITEZ Y
JORGE ERNESTO MENDEZ BENITEZ.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MENDEZ BENITEZ, NELSON ALI MENDEZ BENITEZ y JORGE ERNESTO MENDEZ BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.565, V-13.960.566 y V-15.349.975, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar con callejón Prado, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE DIONISIO HIDALGO MONTILLA y JOAQUIN ANTONIO COLMENARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.882.095 y V-14.204.745 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Freddy Enrique Méndez Benítez, Nelson Ali Méndez Benítez y Jorge Ernesto Méndez Benítez, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculio, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que tienen mas de diez (10) años ocupándola y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MENDEZ BENITEZ, NELSON ALI MENDEZ BENITEZ Y JORGE ERNESTO MENDEZ BENITEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Veintiocho con Cincuenta y Cinco metros cuadrados (128,55 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una (1) casa para vivienda familiar de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda con estructura metálica de fundaciones para una planta superior, piso de cemento,. Puertas de hierro, cocina, sala comedor, cinco (5) habitaciones y un (1) baño; ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar con callejón Prado, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Prado. SUR: Calle Bolívar. ESTE: Callejón Prado. OESTE: Solar y casa de Joaquín Colmenares. Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00697-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-