REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Julio de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00698-16.
SOLICITANTE: STEPHANI REBECA RAGA ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana STEPHANI REBECA RAGA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.849.749 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10407, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3913, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, de fecha 28 de marzo de 2016, ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 9, sector 1, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas FLOR DE MARIA PASTRAN DE ZAMBRANO y FRANCISCA DEL CARMEN FERNANDEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Santa Maria del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.023.476 y V-9.400.870 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana STEPHANI REBECA RAGA ZAMBRANO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace un (01) mes aproximadamente, de forma publica y pacifica e ininterrumpida con animo de dueña, y ha construido a sus propias expensas con dinero proveniente de su trabajo y peculio personal, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana STEPHANI REBECA RAGA ZAMBRANO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10407, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3913, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, de fecha 28 de marzo de 2016, con una área total de Quinientos Dieciséis con Veinte Metros Cuadrados (516,20 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, paredes de bloques, piso de; ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 9, sector 1, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 9 con diecisiete con sesenta metros lineales (17,60 ML). SUR: Terreno ocupado por Gregoria Savia Hernández Sereno con dieciocho metros lineales (18,00 ML). ESTE: Solar y casa de Ana Aldana con veintinueve metros lineales (29,00 ML). OESTE: Solar y casa de Paula Torrealba con veintinueve metros lineales (29,00 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00698-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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